Orden de
20 de enero de 1999
Orden de 20 de enero de 1999 por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes
empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332. B.O.E. 22-I-1.999.
La Orden de 29 de junio de 1998 («Boletín
Oficial del Estado» de 1 de julio), estableció las condiciones generales y
el procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a
los códigos 111, 320 y 332.
La experiencia de los primeros meses de
aplicación del procedimiento de presentación telemática de las
declaraciones de grandes empresas, así como la adopción por España de la
moneda única europea a partir del día 1 de enero de 1999, comienzo del período
transitorio en la utilización del euro, período que culminará el día 1
de enero del año 2002, aconsejan introducir modificaciones relevantes en el
procedimiento previsto en la citada Orden de 29 de junio de 1998 para
adecuarlo a la nueva situación derivada de la entrada en vigor de la Ley
46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y para mejorar
los procesos de transmisión de las declaraciones telemáticas.
A este respecto, la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín
Oficial del Estado» del 31), en su disposición final quinta, autoriza al
Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los
supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por
medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones,
autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa
tributaria.
En consecuencia, haciendo uso de las
autorizaciones establecidas en el artículo 167.Uno de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 71.4
del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992,de 29 de
diciembre; en el artículo 59.Cinco del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas aprobado por el artículo 1º del Real
Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, en el artículo 64.5 del Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el artículo 1º del Real Decreto
537/1997, de 14 de abril, en la citada disposición final quinta de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, y en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17
de diciembre, sobre introducción del euro, este Ministerio ha tenido a bien
disponer lo siguiente:
| Primero.
Conceptos y definiciones. |
| |
Uno.
Presentación telemática de declaraciones. |
| |
Sistema de suministro de datos
relativos a las declaraciones mensuales de grandes empresas por vía
telemática.
Las características técnicas del
sistema se describen en el anexo 1.
|
| Dos. Número
de Referencia Completo (NRC). |
|
El Número de Referencia Completo es
un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico
y utilizado por la gran empresa como clave para poder conectarse con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a los
efectos de facilitar la presentación de una declaración-liquidación
por vía telemática.
El NRC se compone de 22 posiciones
cuyo contenido es el siguiente:
Posiciones 01-13:
Numéricas, corresponden al número de justificante de la
declaración-liquidación.
Posición 14: Alfanumérica,
corresponde a un carácter de control adicional.
Posiciones 15-22: Caracteres
de control.
|
| Tres. Código
electrónico. |
|
Código formado por 16 caracteres
alfanuméricos, generado por la AEAT en función de los datos
incluidos por el declarante en su declaración por vía telemática
y que da validez a la autenticidad de la presentación.
|
| Cuatro.
Grandes empresas. |
|
A los efectos de la presente Orden, se
entiende por grandes empresas aquéllas cuyo volumen de operacíones
en el año inmediato anterior, calculado de acuerdo con lo
establecido en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, supere los 1.000 millones de pesetas.
|
| Segundo. Ámbito
de aplicación del sistema de presentación telemática de
declaraciones-liquidaciones. |
|
La presentación por vía
telemática será inicialmente de aplicación a las siguientes
declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas:
111. Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a
cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de
actividades agricolas y ganaderas y premios. Grandes empresas.
320. Impuesto
sobre el Valor Añadido-. Grandes empresas, en pesetas o en euros.
332. Impuesto
sobre el Valor Añadido. Grandes empresas inscritas en el Registro
de exportadores y otros operadores económicos, en pesetas o en
euros.
|
| Tercero.
Condiciones generales de presentación por vía telemática de las
declaraciones-liquidacíones mensuales de grandes empresas. |
|
Uno. Carácter
de la presentación. |
|
La presentación por vía telemática
de declaraciones-liquidaciones a que se refiere la presente Orden
tendrá carácter obligatorio para las correspondientes al mes de
enero de 1999 y sucesivas.
|
| Dos. Contenido
de las declaraciones. |
|
Los datos fiscales a transmitir en el
formulario que, en cada caso, aparecerán en la pantalla del
ordenador estarán ajustados al contenido de los modelos de
declaración aprobados por las órdenes ministeriales siguientes:
Modelo 111:
Aprobado por Orden de 31 de enero de 1995.
Modelo 320: Aprobado
por Orden de 30 de diciembre de 1992.
Modelo 332: Aprobado
por Orden de 28 de septiembre de 1995.
|
| Tres.
Simultaneidad del ingreso o solicitud de devolución y la presentación
telemática de declaraciones-liquidaciones. |
|
La transmisión telemática de la
declaración-liquidación deberá realizarse en la misma fecha en
que tenga lugar el ingreso o solicitud de devolución resultante de
la misma.
|
| Cuatro.
Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. |
|
En aquellos casos en que se detecten
anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de
declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del
declarante por el propio sistema mediante los correspondientes
mensajes de error, para que proceda a su subsanación. No obstante,
si el declarante no corrige las anomalías detectadas en el curso
del proceso de transmisión, deberá confirmar, a través del propio
sistema, su intención de transmitir la declaración con los
defectos observados, procediendo la AEAT a recibir la declaración
así presentada, sin perjuicio del ulterior requerimiento que pueda
proceder para la subsanación de las mismas.
|
Cuarto. Procedimiento
para la presentación de las declaraciones-liquidaciones mensuales
por vía telemática.
| |
Uno. |
Si el resultado de
la declaración-liquidación mensual es a ingresar (códigos
111, 320, 332) o a devolver (código 320 correspondiente al
último período del año natural), el procedimiento a
seguir para su presentación será el siguiente: |
|
1.- |
Si se trata de
declaraciones a ingresar, el ingreso podrá efectuarse en
entidad colaboradora o en la entidad de depósito que presta
el servicio de caja en la Delegación o Administración de
la AEAT en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal
el sujeto pasivo.
Tratándose de declaraciones
a devolver (Código 320 correspondiente al último período
del año natural), la solicitud de devolución deberá
efectuarse en la entidad colaboradora en la que el
contribuyente tenga abierta la cuenta en que desee recibir
la transferencia.
|
| 2.- |
El declarante se
pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía
telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose
en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en
la Delegación o Administración de la AEAT para facilitar
los siguientes datos:
-
NIF del
contribuyente (9 caracteres).
-
Ejercicio
fiscal (2 últimos dígitos).
-
Período (2
dígitos. Para presentaciones mensuales los valores son:
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11,12).
|
| 3.- |
Declaración a
presentar:
111.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Retenciones e ingresos a cuenta. Grandes empresas.
320.
Impuesto sobre el Valor Añadido. Grandes empresas, en
pesetas o en euros.
332.
Impuesto sobre el Valor Añadido. Grandes empresas
inscritas en el Registro de exportadores y otros
operadores económicos, en pesetas o en euros.
Tipo de autoliquidación: «I»
Ingreso; «D» Solicitud de devolución.
Importe a ingresar o a
devolver (en valor absoluto y distinto de cero), con
indicación de la moneda en que se expresa, euros o pesetas.
Con independencia de la forma
en que el contribuyente haga el pago en la entidad
colaboradora y de que realice posteriormente su declaración
en pesetas o en euros, la entidad colaboradora deberá
utilizar siempre, para el cálculo del NRC, el importe
abonado en pesetas en la cuenta del Tesoro si se trata de un
ingreso, o el importe en pesetas a devolver si se trata de
una devolución (320).
La entidad colaboradora una
vez contabilizado el importe (a ingresar o a devolver),
asignará al contribuyente un NRC que generará informáticamente
mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca
el NRC con el importe a ingresar o a devolver.
Si se trata de un ingreso, la
entidad colaboradora sólo entregará el NRC después de
contabilizar el correspcndiente importe.
Al mismo tiempo remitirá o
entregará. según la forma de transmisión de los datos, un
recibo que contendrá, comó mínimo, los datos señalados
en el anexo II.
|
| 4.- |
El declarante, una
vez realizada la operación anterior (ingreso o solicitud de
devolución), y obtenido el NRC correspondiente, se pondrá
en comunicación con la AEAT, a través de Internet o de
Infovía Plus, o de cualquier otra vía equivalente que
permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y
procederá como sigue: |
| 1. |
Elegirá la opción:
Grandes empresas.
|
| 2. |
Seleccionará el
concepto fiscal al que corresponde el ingreso realizado o la
solicitud de devolución:
-
Retenciones
e ingresos a cuenta.
-
IVA.
Declaración mensual.
-
IVA.
Declaración mensual. Exportadores y otros operadores
económicos.
|
| 3. |
Seleccionará el
tipo de declaración:
-
A ingresar.
-
Solicitud de
devolución.
|
| 4. |
Confirmará el
tipo de declaración seleccionado. |
| 5. |
Tecleará el NRC
asignado por la entidad colaboradora y cumplimentará los
datos incluidos en el formulario que aparecerá en la
pantalla.
|
| 6. |
Una vez aceptada
la presentación, la AEAT le devolverá en pantalla la
declaración validada con un código electrónico de 16
caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
|
| 7. |
El declarante
deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y
validada con el correspondiente código electrónico.
|
| Dos. |
Sí el resultado
de la declaración-liquidación es: Negativo, a compensar,
sin actividad o con solicitud de devolución mensual (332),
se procederá de la siguiente manera: |
| 1.- |
Si el declarante
dispone de un NRC anterior, correspondiente a la última o
penúltima presentación realizada, y dicho NRC no ha sido
utilizado para realizar otra presentación de uno de los
tipos recogidos en los apartados cuarto.dos o cuarto.tres,
se pondrá en comunicación con la AEAT, a través de
Internet o de Infovía Plus, o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión. en la dirección:
https://aeat.es.
|
| 1. |
A continuación,
elegirá la opción de menú: Grandes empresas.
|
| 2. |
Seleccionará el
concepto fiscal que corresponda:
-
Retenciones
e ingresos a cuenta.
-
IVA.
Declaración mensual.
-
IVA.
Declaración mensual. Exportadores y otros operadores
económicos.
|
| 3. |
Seleccionará el
tipo de declaración:
-
Negativa.
-
A compensar
-
Sin
actividad.
-
A devolver.
|
| 4. |
Confirmará el
tipo de declaración seleccionado.
|
| 5. |
Tecleará el NRC
de que disponga, correspondiente a la última o penúltima
presentación realizada y no utilizado para realizar otra
presentación de uno de los tipos recogidos en los apartados
cuarto.dos o cuarto.tres.
|
| 6. |
Este NRC sólo
servirá para poder conectarse con la AEAT con objeto de
realizar esa nueva presentación.
|
| 7. |
Tecleará los
datos que correspondan en el formulario que aparecerá en la
pantalla.
|
| 8. |
Una vez aceptada
la presentación, la AEAT le devolverá en pantalla la
declaración validada con un código electrónico de 16
caracteres, fecha y hora de presentación y un nuevo NRC
asignado en ese momento por la AEAT relacionado directamente
con la presentación aceptada.
|
| 9. |
El declarante
deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y
validada en la que figure el nuevo NRC asignado y el
correspondiente código electrónico.
|
| 2.- |
Si el declarante
no dispone de un NRC anterior correspondiente a la última o
penúltima presentación realizada y que no haya sido
utilizado para realizar otra presentación de uno de los
tipos recogidos en los apartados cuarto.dos o cuarto.tres: |
| 1. |
Podrá acudir a la
URGGE (Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas) o a
la UCGGE (Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas) de
adscripción para solicitar personalmente un NRC que se le
entregará en ese momento, o bien, procederá de la
siguiente manera: |
| 1. |
Se conectará con la AEAT, a
través de Internet o de Infovía Plus, o de cualquier otra
vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://aeat.es.
|
| 2. |
Elegirá la opción: Grandes
empresas.
|
| 3. |
A continuación, seleccionará
la opción: Solicitud de NRC.
|
| 4. |
Cumplimentará la «Solicitud
Número de Referencia Completo (NRC)».
|
| 5. |
Imprimirá y firmará la
solicitud.
|
| 6. |
Enviará la solicitud, por
fax, a la URGGE o a la UCGGE de adscripción que le
corresponda.
|
| 7. |
Desde la URGGE o UCGGE, tras
autenticar los datos que contiene la solicitud, se enviará
por fax, al domicilio fiscal del solicitante, el NRC
solicitado.
|
| 2. |
Una vez obtenido
el NRC, el declarante se pondrá nuevamente en comunicación
con la AEAT, a través de Internet o de Infovía Plus, o de
cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en
la dirección https://aeat.es.
|
| 3. |
Elegirá la opción
de menú: Grandes empresas.
|
| 4. |
Seleccionará el
concepto fiscal que corresponda:
|
| 5. |
Seleccionará el
tipo de declaración:
-
Negativa.
-
A compensar.
-
Sin
actividad.
-
A devolver.
|
| 6. |
Confirmará el
tipo de declaración seleccionado.
|
| 7. |
Tecleará el NRC
que le ha facilitado la URGGE o la UCGGE. Este NRC únicamente
servirá, para poder conectarse con la AEAT con objeto de
realizar esa presentación.
|
| 8. |
Tecleará los
datos que correspondan en el formulario que aparecerá en la
pantalla.
|
| 9. |
Una vez aceptada
la presentación, la AEAT le devolverá en pantalla la
declaración completa validada con un código electrónico
de 16 caracteres, fecha y hora de presentación y un nuevo
NRC asignado en ese momento por la AEAT relacionado
directamente con la presentación aceptada.
|
| 10. |
El declarante
deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y
validada en la que figure el nuevo NRC asignado y el
correspondiente código electrónico.
|
| Tres.- |
Si el resultado de
la declaración-liquidación mensual es a ingresar y el
contribuyente solicita la compensación o el aplazamiento o
fraccionamiento por vía telemática, será de aplicación
lo previsto en los artículos 68 de la Ley General
Tributaria y 63 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24
de marzo, y por los artículos 61 de la Ley General
Tributaria y 48 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación, respectivamente, si bien, los requerimientos
de documentación que en dichos procedimientos, y al amparo
de lo previsto en las normas citadas se produzcan, se
efectuarán por vía telemática, debiendo realizarse la
aportación de los citados documentos por el solicitante,
ante el órgano competente de Recaudación, en los diez días
hábiles siguientes a la recepción de dichos
requerimientos.
El procedimiento de transmisión
telemática de las declaraciones con solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con
solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda
será el siguiente:
|
| 1.- |
Si el declarante
dispone de un NRC anterior, correspondiente a la última o
penúltima presentación realizada, y dicho NRC no ha sido
utilizado para realizar otra presentación de uno de los
tipos recogidos en los apartados cuarto.dos o cuarto.tres,
se pondrá en comunicación con la AEAT a través de
Internet o de Infovía Plus, o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión en la dirección https://aeat.es.
|
| 1. |
Elegirá la opción
de menú: Grandes empresas.
|
| 2. |
Seleccionará el
concepto fiscal que corresponda:
|
| 3. |
Seleccionará el
tipo de declaración:
|
| 4. |
Confirmará el
tipo de declaración seleccionada. |
| 5. |
Tecleará el NRC
de que disponga, correspondiente a la última o penúltima
presentación realizada, y no utilizado aún para realizar
otra presentación de uno de los tipos recogidos.en los
apartados cuarto.dos o cuarto.
Este NRC sólo
servirá para poder conectarse con la AEAT con objeto de
realizar esa nueva presentación.
|
| 6. |
Tecleará los
datos que correspondan en el formulario que aparecerá en la
pantalla.
|
| 7. |
Tecleará los
datos correspondientes a la solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento o de compensación en el formulario que
aparecerá en la pantalla.
|
| 8. |
Una vez aceptada
la presentación, la AEAT le devolverá en pantalla la
declaración completa (y solicitud, en su caso) validada con
un código electrónico de 16 caracteres, fecha y hora de
presentación y un nuevo NRC asignado en ese momento por la
AEAT relacionado directamente con la presentación aceptada
y, en su caso, los requerimientos de documentación
pertinentes.
|
| 9. |
El declarante
deberá imprimir y conservar la declaración y en su caso,
la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o de
compensación aceptada, en la que figurará el código
electrónico y el nuevo NRC asignado.
|
| 2.- |
Si el declarante
no dispone de un NRC anterior, correspondiente a la última
o penúltima presentación realizada y que no haya sido
utilizado para realizar otra presentación de uno de los
tipos recogidos en los apartados cuarto.dos o cuarto.tres:
|
| 1º |
Podrá acudir a la
URGGE (Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas) o a
la UCGGE (Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas) de
adscripción para solicitar personalmente un NRC que se le
entregará en ese momento, o bien, procederá de la
siguiente manera:
|
| 1. |
Se conectará con la AEAT, a
través de Internet o de Infovía Plus, o de cualquier otra
vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://aeat.es.
|
| 2. |
Elegirá la opción: Grandes
empresas.
|
| 3. |
A continuación, seleccionará
la opción: Solicitud de NRC.
|
| 4. |
Cumplimentará la «Solicitud
Número de Referencia Completo (NRC)».
|
| 5. |
Imprimirá y firmará la
solicitud.
|
| 6. |
Enviará la solicitud, por
fax, a la URGGE o a la UCGGE de adscripción que le
corresponda.
|
| 7. |
Desde la URGGE o UCGGE, tras
autenticar los datos que contiene la solicitud, se enviará
por fax, al domicilio fiscal del solicitante, el NRC pedido.
|
| 2º |
Una vez obtenido
el NRC, el declarante se pondrá en comunicación con la
AEAT, a través de Internet o de Infovía Plus, o de
cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en
la dirección https://aeat.es.
|
| 3º |
Elegirá la opción
de menú: Grandes empresas.
|
| 4º |
Seleccionará el
concepto fiscal que corresponda:
|
| 5º |
Seleccionará el
tipo de declaración:
|
| 6º |
Confirmará el
tipo de declaración seleccionada.
|
| 7º |
Tecleará el NRC
que le ha facilitado la URGGE o la UCGGE. Este NRC únicamente
servirá para poder conectarse con la AEAT con objeto de
realizar esa presentación.
|
| 8º |
Tecleará los
datos que correspondan en el formulario que aparecerá en la
pantalla.
|
| 9º |
Tecleará los
datos correspondientes a la solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento o de compensación en el formulario que
aparecerá en la pantalla.
|
| 10º |
Una vez aceptada
la presentación, la AEAT le devolverá en pantalla la
declaración completa (y solicitud en su caso) validada con
un código electrónico de 16 caracteres, fecha y hora de
presentación y un nuevo NRC asignado en ese momento por la
AEAT relacionado directamente con la presentación aceptada
y, en su caso, los requerimientos de documentación
pertinentes.
|
| 11º |
El declarante
deberá imprimir la declaración y en su caso, la solicitud
de aplazamiento o fraccionamiento o de compensación
aceptada, en la que figurará el código electrónico y el
nuevo NRC asignado.
|
| Cuatro.- |
La presentación
por vía telemática de las declaracíones-liquidacíones a
que se refiere la presente Orden,se entiende sin perjuicio
de que la certificación de la titularidad de la cuenta en
la que el contribuyente desee recibir la devolución mensual
correspondiente, que deben presentar los sujetos pasivos
inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores
Económicos, o, en general, la aportación de justificantes
de las operaciones declaradas, deban seguir efectuándose
ante el órgano competente para la gestión de dichas
declaraciones, bien de forma directa, bien mediante envío,
por correo certificado dirigido al mismo. |
|
| Quinto.- Plazo
de presentación: |
|
Uno. Código
111 . |
|
La presentación telemática de la
declaración correspondiente al código 111 así como, en su caso,
el ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales de
cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a
cuenta que proceda realizar correspondientes al mes inmediato
anterior.
Por excepción, la declaración
correspondiente al mes de julio se presentará en el plazo
comprendido entre los días 1 de agosto y 20 de septiembre
inmediatos posteriores, ambos inclusive.
|
| Dos. Códigos
320 y 332. |
|
La presentación telemátíca de las
declaraciones correspondientes a los códigos 320 y 332 y, en su
caso, el ingreso se efectuará en los veinte primeros días
naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente
periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al mes
de julio que se presentará en el plazo comprendido entre los días
1 de agosto y 20 de septiembre inmediatos posteriores, ambos
inclusive, y la correspondiente al último periodo de liquidación
del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días
naturales del mes de enero siguiente.
|
|
Tres. |
|
|
Los vencimientos de plazo que
coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados
al primer día hábil inmediato siguiente. |
| Sexto.-Lugar y
plazo de presentación del resumen anual y de la declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias: |
|
Uno. |
La presentación del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de actividades
profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y sobre premios
se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 6 de
octubre de 1997, por la que se aprueba el modelo 190.
|
| Dos. |
La presentación de la declaración-resumen
anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 392) se efectuará
durante los treinta primeros días naturales del mes de enero
siguiente.
La declaración-resumen anual se
presentará en la Delegación o Administración de la AEAT del
domicilio fiscal del obligado tributario, pudiendo también
realizarse dicha presentación en la Unidad Central de Gestión de
Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la
Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación
Especial de la AEAT, según proceda, en función de la adscripción
del sujeto pasivo a una u otra Unidad; dicha presentación podrá
realizarse por correo certificado o bien mediante entrega personal
en dichas Unidades.
|
| Tres. |
No será necesario incluir en el
resumen anual, el ejemplar para el sobre anual correspondiente a las
declaraciones-liquidaciones presentadas por vía telemática.
|
| Cuatro: |
Los sujetos pasivos que estén
obligados a la presentación de la declaración recapitulativa de
operaciones intracomunitarias (modelo 349) deberán cumplir lo
dispuesto en la Orden de 23 de febrero de 1996 por la que se aprueba
el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias, excepción hecha de la presentación conjunta del
modelo 332 con resultado a devolver y de la declaración
recapitulativa.
|
| Disposición adícional
primera. |
|
Se modifica la Orden de 15
de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real
Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de
depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria, en el siguiente sentido:
| 1.- |
Se añade el punto
9 al apartado I. Disposiciones Generales. 9. Generación del
Número de Referencia Completo.
Las entidades colaboradoras
para aquellos modelos en que así lo establezca la AEAT
vendrán obligadas a generar un Número de Referencia
Completo (en adelante NRC) en el que las 13 primeras
posiciones del mismo corresponderán al número de
justificante del documento de ingreso o devolución.
A tal efecto, las entidades
colaboradoras comunicarán directamente a la Unidad de
Control de Entidades Colaboradoras del Departamento de
Recaudación de la AEAT, por correo, fax o cualquier otro
medio que permita tener constancia de su recepción, los
siguientes datos de dos responsables designados por la
entidad:
NIF de la entidad
colaboradora.
Nombre y apellidos del responsable.
Dirección.
Nombre de la vía pública.
Número de la vía pública.
Municipio.
Código postal.
Provincia.
Teléfono de contacto.
Número de fax (optativo)
Será admisible la designación
de dos únicos responsables que actúen colectivamente, bajo
un único número de registro de Banco de España, en nombre
de varías entidades colaboradoras, siempre que éstas se
hallen integradas en un mismo grupo, organización o
asociación.
La generación del NRC estará
en función de las especificaciones técnicas que se
establezcan.
En el momento de generación
de los correspondientes NRC, las entidades colaboradoras
vendrán obligadas a ingresar, en su caso, el importe de la
deuda tributaria y entregar un recibo justificativo del
ingreso o solicitud de devolución de acuerdo a lo dispuesto
én las normas que recojan la presentación telemálica de
declaraciones.
En aquellos supuestos en los
qué se detectan errores en un NRC y siempre que éstos se
pongan de manifiesto antes del ingreso en Banco de España
de las cantidades recaudadas en la correspondiente quincena,
dichas entidades procederán a anular la operación
correspondiente. Para ello anularán el asiento en la cuenta
restringida y emitirán, en su caso, un nuevo NRC conforme a
los datos aportados por el declarante, expidiendo un nuevo
recibo justificativo. La entidad podrá incorporar en dicho
recibo justificativo la referencia al NRC anulado o requerir
del declarante justificación fehaciente de la solicitud de
anulación.
Las entidades colaboradoras
transmítirán la información de los NRC anulados
conjuntamente con la correspondiente a las autoliquidaciones
especiales y conforme a las especificaciones técnicas
recogidas en el anexo VI. Dicha información se someterá a
los mismos procesos de validación recogidos en la disposición
tercera de la presente Orden.
|
| 2.- |
Se modifica el
punto 2 del anexo VI. Diseño de registros.
|
| 2.1. |
Diseño de
Registro de Entidad Transmisora (tipo-1).
En la posición 6-6, Tipo de
presentación, se añade:
«A» = Anulaciones
En la posición 7-7, Tipos de
Ingresos, se añade:
«G» = Grandes Empresas
|
| 2.2. |
Diseño de
Registro de Cabecera de Entidad Colaboradora (tipo-2).
En la posición 6-6, Tipo de
presentación, se añade:
«A» = Anulaciones
En la posición 7-7, tipos de
Ingresos, se añade:
«G» = Grandes Empresas
|
| 2.3. |
Diseño del
Registro de Detalle de Autoliquidaciones (tipo-3).
Se modifica la descripción
de las posiciones 9-13 dándose la siguiente redacción.
Descripción.
Código de la Administración Fiscal del contribuyente
(DDAAA).
Cuando se trata de los
modelos 111, 320 y 332. tales posiciones irán a ceros.
|
| Se añade el
siguiente apartado: |
| 2.9. |
Diseño de
Registro de Detalle de Anulaciones.
| Posic. |
Tipo |
Descripción |
| 1-1 |
Numérico |
Tipo
de registro = 3 |
| 2-8 |
Numérico |
Numero,
de secuencia |
| 9-30 |
Alfanumérico |
NRC.(Número
dé Referencia Completo) |
| 31-39 |
Alfanumérico |
NIF |
| 40-40 |
Alfanumérico |
Tipo:'I'=
Ingreso |
| 41-44 |
Numérico |
Ejercicio |
| 45-46 |
Numérico |
Período |
| 47-59 |
Numérico |
Importe |
| 60-63 |
Numérico |
Sucursal
de la operación |
| 64-71 |
Numérico |
Fecha
de operación (AAAAMMDD) |
| 72-79 |
Numérico |
Fecha
de anulación (AAAAMMDD) |
| 80-90 |
Alfanumérico |
Filler
(a blancos) |
Nota:
No se incluirán en las presentaciones registros de
subtotales (tipo-4).
|
| 3.- |
Se modifica el
anexo VII.
Tipo de registro 1
(entidad trasmisora:)
Donde dice: «Tipo de
Presentación distinto de I: Grave», debe decir: «Típo
de Presentación distinto de I o A: Grave».
Donde dice: «Tipo de
Ingreso distinto de A,E,L, T o Z: Grave», debe decir «Tipo
distinto de A,E,L,T, Z o G: Grave».
Tipo de registro 2
(entidad colaboradora).
Donde dice: «Tipo de
Presentación distinto de I: Grave», debe decir: «Tipo
de Presentación distinto de I o A: Grave».
Donde dice: «Tipo de
Ingreso distinto de,A,E, L, T o Z: Grave», debe decir: «Tipo
distinto de A, E,L, T, Z o G: Grave».
Se incluye un nuevo apartado:
Tipo de registro 3
(registro de detalle)
(anulaciones grandes empresas).
Cualquier error de los
descritos se considerara error grave y provocará el rechazo
de la transmisión.
Tipo de registro distinto
de 3.
Número de secuencia con saltos en la numeración.
NRC sin contenido.
NIF: Configuración de NIF no existente o con dígito de
control erróneo.
Tipo diferente de I o D.
Ejercicio no numérico o menor que 1998.
Período no comprendido entre «01 » y « 12».
Importe = 0.
Sucursal no existente.
Fecha de operación ilógica o menor que 1998.
Fecha de anulación.
|
|
| Disposición adicional
segunda. |
|
En el supuesto de modifícación
de la dirección electrónica de la AEAT, la nueva dirección deberá
ponerse en conocimiento de los usuarios del sistema por medios
electrónicos.
|
| Disposición
derogatoria |
|
Queda derogada la Orden de
29 de junio de 1998 por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática de
las declaraciones-liquidaciones de mensuales de grandes empresas
correspondientes a los códigos 111, 320 y 332.
|
| Disposición final. |
|
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será de aplicación, con carácter
obligatorio, a las declaraciones-liquidaciones correspondientes al
mes de enero de 1999, a presentar entre el 1 y el 20 de febrero, y
períodos posteriores. |
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento
y efectos.
Madrid, 20 de enero de 1999.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y Director general de Tributos.
ANEXO I
(Modificación
Orden 4524 de 22-02-99. BOE 24-02-99)
Normas técnicas de presentación de
declaraciones-Liquidaciones por vía telemática.
Generación de claves de cifrado por parte de
la AEAT y de las entidades colaboradoras.
Las entidades colaboradoras deberán emplear
procedimientos de cifrado que utilicen el algoritmo DES para realizar
funciones MAC (Message Authentication Code), ajustándose a la norma ANSI
X9.9, opción 1, para generar códigos de autenticación de mensajes.
La AEAT generará y enviará, mediante el
procedimiento que se describe a continuación, una clave privada para cada
entidad colaboradora. Para ello:
Utilizando los procedimientos de cifrado
mencionados anteriormente, la AEAT generará una clave de cifrado única
para cada entidad colaboradora y la guardará en un fichero cifrado.
La AEAT enviará a cada uno de los
responsables designados por la entidad colaboradora (según lo establecido
en la disposición adicional primera) una parte de la clave (16 caracteres
en hexadecimal,equivalentes a 8 bytes). La entidad colaboradora generará,
con un programa informático, su correspondiente clave de cifrado de la
siguiente forma:
-
Se aplicará un XOR entre
las dos partes de la clave, enviadas a los responsables, para obtener
como resultado una clave de 8 bytes (clave «en limpio»).
-
La clave obtenida en a)
servirá de entrada a los procedimientos de cifrado mencionados
anteriormente que, en este caso, permitan obtener, con el algoritmo DES,
una clave de cifrado tipo MAC, exclusiva para esa entidad colaboradora,
y guardarla en un fichero cifrado.
-
Una vez generada la clave,
se procederá a validarla de la siguiente forma:
Se utilizará un algoritmo de generación
MAC de 4 con salida hexadecimal.
Los datos de entrada seran:
La clave recién generada, que se
recuperará del fichero cifrado donde se guardó, y
La configuración «00000000» (ocho ceros en código EBCDIC,
equivalentes en hexadecimal a: «F0FOFOFOFOFOFOFO»).
La salida obtenida será una «clave de
contraste» formada por ocho caracteres hexadecimales. Si esta salida
coincide con la clave de contraste enviada por la AEAT a uno de los
dos responsables, significará que la generación de la clave de
cifrado en esa entidad ha sido correcta; en caso contrario, la entidad
colaboradora deberá ponerse en comunicación con la AEAT, a través
de uno de los teléfonos de contacto que figuran en las cartas
enviadas a los responsables
La clave así generada y guardada por
la entidad colaboradora en un fichero cifrado servirá, a partir del
momento en que esté validada y contrastada correctamente, para
generar en el futuro todos los NRCs entregados a los contribuyentes
que realicen, en dicha entidad, ingresos/solicitudes de devolución
relacionados con los conceptos fiscales a que se hace referencia en
esta Orden

Detalle de los datos a incluir para
generar el NRC:
Para generar el NRC, es imprescindible que todos estos datos, a
incluir en los procedimientos de cifrado, estén en código EBCDIC
(ver, más adelante, tabla de conversión ASCII, EBCDIC),
| "MMM": |
Código de
Modelo: |
111 --> Para
presentaciones del modelo 111
320 --> Para presentaciones del modelo 320
332 --> Para presentaciones del modelo 332 |
| "BBBB": |
Código de
Banco de España: Cuatro primeros dígitos del C.C.C. |
| "NNNNN": |
Número
secuencial correlativo comenzando por 00000, por cada código de
Modelo. Caso de llegar a 99999, se comenzaría de nuevo por 00000. |
| "D": |
Dígito de
control del "MMMBBBBNNNNN", generado con el mismo
algoritmo que el actual número de justificante de las
autoliquidaciones. |
"MMMBBBBNNNNND": Conforman el número
de justificante que se aportará en las presentaciones quincenales de
ingresos.
| "C": |
Carácter de control complementario,
se generará aplicando un algoritmo que será facilitado a una de
las personas designadas por la entidad colaboradora. Sólo se
utilizará para el NRC. |
| NIF: |
NIF del contribuyente |
Ejercicio fiscal: Dos últimos dígitos
del ejercicio fiscal al que corresponda la presentación.
Período fiscal: Código de periodo. Los valores válidos,
correspondientes a presentaciones mensuales, son 01, 02, ..., 12.
Tipo de autoliquidación: "I" para ingresos, "D"
para solicitud de devoluciones.
Importe: 12 dígitos. Se indicará la cifra (un número entero) ajustada
a la derecha y rellena con ceros a la izquierda, hasta completar las 12
posiciones.
Tabla de conversión
ASCII/EBCDIC
|
Denominación del
carácter
|
Codificación
hexadecimal
|
|
ASCII
|
EBCDIC
|
|
Espacio en blanco
|
20
|
40
|
|
A
|
41
|
C1
|
|
B
|
42
|
C2
|
|
C
|
43
|
C3
|
|
D
|
44
|
C4
|
|
E
|
45
|
C5
|
|
F
|
46
|
C6
|
|
G
|
47
|
C7
|
|
H
|
48
|
C8
|
|
I
|
49
|
C9
|
|
J
|
4A
|
D1
|
|
K
|
4B
|
D2
|
|
L
|
4C
|
D3
|
|
M
|
4D
|
D4
|
|
N
|
4E
|
D5
|
|
O
|
4F
|
D6
|
|
P
|
50
|
D7
|
|
Q
|
51
|
D8
|
|
R
|
52
|
D9
|
|
S
|
53
|
E2
|
|
T
|
54
|
E3
|
|
U
|
55
|
E4
|
|
V
|
56
|
E5
|
|
W
|
57
|
E6
|
|
X
|
58
|
E7
|
|
Y
|
59
|
E8
|
|
Z
|
5A
|
E9
|
|
0
|
30
|
F0
|
|
1
|
31
|
F1
|
|
2
|
32
|
F2
|
|
3
|
33
|
F3
|
|
4
|
34
|
F4
|
|
5
|
35
|
F5
|
|
6
|
36
|
F6
|
|
7
|
37
|
F7
|
|
8
|
38
|
F8
|
|
9
|
39
|
F9
|
ANEXO II
Datos mínimos a incluir en el recibo
(Modificación
Orden 4524 de 22-02-99. BOE 24-02-99)
Fecha de la operación:
Código entidad y
sucursal: XXXXXXXX
Concepto:
111-Ejercicio: NNNN.
Periodo: NN
320-Ejercicio: NNNN. Periodo: NN
332-Ejercicio: NNNN. Periodo: NN
Identificación de la
cuenta (C.C.C.): (1)
Identificación del sujeto pasivo:
NIF: XNNNNNNNX
Apellidos y nombre o razón social:
Importe:
Tipo de autoliquidación:
I o D
N.R.C. asignado al ingreso o devolución:
Leyenda: Sólo para ingresos: "Este
recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados
en el Reglamento General de Recaudación"
|