DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Habilitación normativa
1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta Ley, así como para modificar los conceptos básicos contenidos en su Anexo I de acuerdo con la variación de sus definiciones que se produzca en el ámbito de acuerdos y convenios internacionales con trascendencia en España.
2. Igualmente, se faculta al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior, y, en su caso, de los demás ministros competentes, para regular las peculiaridades del régimen de autorizaciones y circulación de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
3. Las modificaciones que pudieran producirse del Anexo II habrán de ser aprobadas mediante Real Decreto.
REDACCIONES ANTERIORES
Redacción actual de la Disposición final única dada por la Ley 17/2005, vigente desde 09-08-2005
Redacción anterior vigente hasta 08-08-2005:
Disposición final única .Habilitación normativa
1.Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar la presente Ley, como, asimismo, para modificar los conceptos básicos contenidos en su anexo de acuerdo con la variación de las definiciones de los mismos que se produzca en el ámbito de acuerdos y convenios internacionales con trascendencia en España.
2. Igualmente se faculta al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior y, en su caso, de los demás Ministros competentes, para regular las peculiaridades del régimen de autorizaciones y circulación de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
|