TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
CAPÍTULO II
De los recursos
Artículo 80. Recursos.
1. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico podrá interponerse dentro del plazo de un mes recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.
Las resoluciones de los recursos de alzada serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en su Ley reguladora.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
2. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en la normativa correspondiente
REDACCIONES ANTERIORES
Redacción actual del Artículo 80 dada por la Ley Orgánica 15/2007, vigente desde 02-12-2007
Redacción anterior dada por la Ley 19/2001 vigente desde 09-01-2002 hasta 01-12-2007:
Artículo 80. Recursos.
1. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, podrá interponerse dentro del plazo de un mes recurso de alzada ante el Ministro del Interior. En igual plazo serán recurribles ante el Delegado del Gobierno correspondiente las sanciones impuestas por los Subdelegados del Gobierno.
La competencia para resolver el recurso de alzada previsto en el párrafo anterior podrá delegarse en el Director general de Tráfico.
Las resoluciones de los recursos de alzada serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en su Ley reguladora.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
2. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en la normativa correspondiente.
Redacción anterior vigente hasta 08-01-2002:
Art. 80. Recursos. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los gobernadores civiles, dentro del plazo de quince días podrá interponerse recurso de alzada, que se tramitara de acuerdo con la ley de procedimiento administrativo, ante el ministro del interior, quien podrá delegar la competencia para resolver en el director general de trafico. Las resoluciones que pongan fin al procedimiento en vía administrativa sera recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.