
OTROS VÍDEOS |
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Se están acordando fianzas excesivas en procedimientos incoados por delito de blanqueo de capitales, fundamentadas en la legislación meramente adinistrativa en materia de prevención y lucha contra este tipo de ilícitos, que prevé la imposición de hasta el triplo como sanción pecuniaria consiguiente a la infracción meramente administrativa. |
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Es posible, previa la devolución da la fianza a quien la prestó cautelarmente, abrir diligencias penales para la investigación de la ilícita procedencia del efectivo de 100.000 euros prestados en metálico en calidad de cautela, pero es dudosa la posiblidad de que la apertura de diligencias previas para averiguar el origen del dinero se funde por el juez en una Orden Ministerial (ORDEN EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. Esa Orden establece una previsión, “que nunca antes había existido en el ordenamiento jurídico español”, como es el “control administrativo del movimiento de capitales dentro del territorio nacional”. se prevé la previa declaración por el interesado de la procedencia y destino del dinero para la autorización de los movimientos superiores a 100 mil euros, so pena de sanción administrativa. Ello no obstante, el “pago en efectivo es una modalidad de perfectamente admisible en nuestro derecho mercantil”. “El juez debería comunicar al SEPBLAC” el pago en efectivo de la suma objeto de fianza, derivando al ámbito administrativo la decisión sobre la correspondiente imposición o no de la sanción prevista en ese ámbito. Sería ésta la solución más adecuada.” (D. Ángel Calderón Cerezo). En las tramas de IVA y en los supuestos de total simulación cabe la aplicación del delito de estafa y no del delito de defraudación como se afirma en una reciente sentencia del TS (D. Ángel Calderón Cerezo). |
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| Es “polémica” la adopción por los tribunales de la cautela de "alejamiento de los aeropuertos o aeródromos” . (D. Julián Chamorro Gay) | ||
| Pese al veto del TC a las "medidas innominadas", éstas pueden ser menos gravosas para el reo y "parece lógico que quien puede lo más puede lo menos". (D. Carlos Díaz Roldán). |
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“Con la ley se han creado automatismos innecesarios”. El secreto sumarial y otras decisiones cautelares están motivadas por el fenómeno de los juicios paralelos que, si bien “no afectan al fondo del asunto, sí afectan a las formas del juicio: se está atacando la forma judicial del enjuiciamiento” . |
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En el desarrollo del coloquio se ha hablado también de “estigmatización de la instrucción”. “La instrucción es la principal medida cautelar”. “Debería tener una consecuencia legalmente prevista (al margen de la condena en costas por temeridad manifiesta) la utilización torticera de la justicia, cuando tras largas investigaciones gravosas y estigmatizadoras se retira la acusación”. “La instrucción se convierte en un cumplimiento anticipado de la pena” incluso para quien resulta finalmente absuelto en sentencia.
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Hoy el concepto tradicional en nuestros Códigos de delitos contra el patrimonio, incluso de delitos contra la propiedad, está ampliamente superado por el de delitos económicos en sentido estricto cuyo objeto material puede ser no sólo el patrimonio sino, primordialmente, el orden socio-económico, bien jurídico supraindividual, colectivo y difuso (insolvencias punibles, delitos contra los consumidores y usuarios, societarios, de blanqueo, contra la Hacienda Pública ...). |
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La complejidad de la instrucción de los delitos económicos, “bascula sobre la existencia de las organizaciones criminales, la empresa criminal, que muchas veces actúan tras la fachada o pantalla que ampara la existencia de una empresa constituida con forma societaria con personalidad jurídica propia y distinta de los individuos que la componen”. Son organizaciones perfectas de delincuentes que “se aprovechan, para revestir de legalidad a sus actividades punibles, del mundo globalizado jurídico y económico, de la existencia de paraísos fiscales y de la buena fe y de la fluidez de las relaciones comerciales”. “Hay que generalizar la responsabilidad penal de estas sociedades” desde las que se delinque y convertir el artículo 129 CP y las medidas contempladas en él en “auténticas penas imponibles a las personas jurídicas”. |
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“Llama la atención en materia de m. cautelares personales, la cantidad de posibilidades que ofrece nuestro ordenamiento jurídico procesal para privar o restringir la libertad de una persona aunque sea momentáneamente”. |
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| "Ni la detención ni la prisión constituyen un fin en sí mismas". Sólo se justifican por la finalidad que les asigna la LECrim (evitar la fuga, la destrucción de pruebas y la reiteranción delictiva. Ni la “alarma social”, ni la prevención general, pueden ser fines que justifiquen su adopción |
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| Las m. cautelares patrimoniales tienen la particularidad de que pueden recaer sobre personas ajenas al acusado. Algunos problemas plantea la fianza. “Las piezas separadas de responsabilidad pecuniaria no se tratan con el suficiente rigor ni tan puntualmente como la pieza principal o la pieza separada de medidas cautelares personales”. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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