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Resolución de 24 de enero de 2002de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la adaptación del Plan General Contable aprobado por Real Decreto 1.463/1900 de 20 de diciembre a las sociedades mercantiles y entidades de derecho público recogidas en el artículo 6.1.a) y b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. B.O.J.A. 4-4-2002.
La Disposición Adicional Primera de la Orden de 31 de enero de 1997, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Publica de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo establece que, las entidades referidas en el artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituirán sus estados contables conforme al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
Con carácter previo a la realización de un plan general de contabilidad específico para las empresas de la Junta de Andalucía, la Intervención General ha realizado un análisis de los planes de cuentas que se vienen utilizando en este tipo de entidades, llegando a la conclusión de que en un porcentaje muy alto de las mismas, se trata del Plan General de Contabilidad aprobado por R.D. 1643/1990, de 20 de diciembre.
Como resultado del análisis efectuado, se obtuvo asimismo la conclusión de que la realidad económico financiera y de actividades llevadas a cabo, tanto por las entidades de derecho público con personalidad jurídica, como por sociedades mercantiles, no justifica que se realice una adaptación diferente del Plan para cada una de las dos formas jurídicas que pueden adoptar las empresas de la Junta de Andalucía, según el artículo 6.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia, se ha decidido la realización de una sola adaptación para ambos tipos de entidades, si bien el propio Plan realiza las distinciones necesarias.
La necesidad de realizar una adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas de la Junta de Andalucía viene a su vez impuesta por el contenido de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía. Dicho precepto establece que la Consejería de Economía y Hacienda implantará un sistema informático de información permanente de datos respecto a las empresas de la Junta de Andalucía. En este contexto, y dentro de la implantación del citado sistema de información, se ha considerado necesario que exista una homogeneidad en el tratamiento contable de datos y en la presentación de los estados financieros entre los diferentes tipos de entidades que quedarán integradas en dicho sistema.
A su vez, la adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas de la Junta de Andalucía viene impuesto por los requerimientos establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95), cuyo fin es realizar una descripción sistemática y detallada de una economía en su conjunto (una región, un país o un grupo de países), sus componentes y sus relaciones con otras economías. En este sentido, las necesidades de información a remitir a los centros responsables a nivel nacional y europeo aconsejan el tratamiento homogéneo e informatizado del subsector público empresarial andaluz.
El artículo 89 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al referirse a la Intervención General como centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad establece, en su apartado "c)", que le corresponde a ésta aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero:
1º Se aprueba el Plan de Contabilidad de las Empresas Publicas de la Junta de Andalucía cuyo texto se inserta como Anexo I a la presente Resolución.
2º El presente Plan será de aplicación obligatoria para las sociedades mercantiles y las entidades de derecho publico a que se refieren los apartados a) y b) del articulo 6.1º de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda:
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se aplicara a las operaciones realizadas por las entidades sujetas al mismo a partir del día uno de enero de 2002. |