Contestación:
El artículo 23.3 de
la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta
establece que se consideran rendimientos del
capital mobiliario, los rendimientos dinerarios
o en especie procedentes de operaciones de capitalización
y de contratos de seguros de vida o invalidez,
excepto cuando con arreglo al artículo
16.2 a) de la Ley 40/1998, deban tributar como
rendimientos del trabajo, (en general prestaciones
derivadas de Planes de Pensiones y de contratos
de seguro colectivos).
Estos contratos, como regla general pueden
cubrir las siguientes contingencias:
· Muerte
· Invalidez
· Jubilación.
Puesto que la contingencia
que cubre este seguro es el riesgo de diagnóstico
de una enfermedad grave por el asegurado, y
en su caso beneficiario del mismo, y este seguro,
por los datos que se aportan en la consulta
fue contratado a título particular, entendemos
que la percepción de esta cantidad, constituye
una ganancia patrimonial, por la diferencia
entre las primas satisfechas y el capital percibido,
siempre y cuando la prestación no se
derive de una situación de invalidez,
que por la descripción del supuesto de
hecho en la consulta entendemos que no estamos
en esta situación). Dicha cantidad, a
diferencia de los seguros que generan rendimientos
del capital mobiliario, no está sujeta
a retención.
En este caso la ganancia patrimonial
derivada de primas satisfechas con anterioridad
a 1 año se integra en la base imponible
especial del Impuesto tributando a un tipo de
gravamen fijo, el 18%. En caso contrario, es
decir, la ganancia derivada de primas satisfechas
con una antigüedad inferior a 1 año,
se integra en la base imponible general tributando
al tipo de gravamen resultante de la aplicación
de la escala general del Impuesto sobre la Renta.
Esto es así siempre y cuando estemos
ante primas periódicas, si lo que se
ha satisfecho es una prima única, deberá
tenerse en cuenta la fecha en que se abonó
la misma, para saber si estamos ante una ganancia
patrimonial integrable en la base imponible
general o especial del Impuesto, en función
de los criterios temporales, anteriormente expuestos.
Salvo mejor opinión.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.