Calendario Laboral para el año 2007

     
      - Fiesta Nacional no Sustituible
      - Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución
      - Fiesta de la Comunidad Autónoma
 
*
  - Fiesta recuperable
CCAA/meses Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Andalucia 1-6 28 - 5-6 1 - - 15 - 12 1 6-8-25
Aragón 1-6 - - 5-6-23 1 - - 15 - 12 1 6-8-25
Asturias 1-6 - - 5-6 1 - - 15 8 12 1 6-8-25
Baleares 1-6* - 1 5-6 1 - - 15 - 12 1 6-8-25-26
Canarias 1-6 - - 6 1-30 - - 15 - 12 1 6-8-25
Cantabria 1-6 - - 5-6 1 - - 15 15 12 1 6-8-25
Castilla la Mancha 1-6 - - 5-6 1-31 - - 15 - 12 1 6-8-25
Castilla León 1-6 - - 5-6-23 1 - - 15 - 12 1 6-8-25
Cataluña 1-6* - - 6-9 1 - - 15 11 12 1 6-8-25-26
Ceuta 1-6 - - 5-6 1 - - 15 2 12 1 6-8-25
Comunidad Valenciana 1-6* - 19 6-9 1 - - 15 - 9-12 1 6-8-25
Extremadura 1-6 - - 5-6 1 - - 15 8 12 1 6-8-25
Galicia 1-6 - - 5-6 1-17* - 25 15 - 12 1 6-8-25
La Rioja 1-6 - - 5-6 1 9 - 15 - 12 1 6-8-25
Madrid 1-6 - - 5-6 1-2 - - 15 - 12 1 6-8-25
Melilla 1-6 - 19 5-6 1 - - 15 - 12 1 6-8-25
Murcia 1-6* - 19 5-6 1 9 - 15 - 12 1 6-8-25
Navarra 1-6 - - 5-6-9 1 - - 15 - 12 1 6-8-25
Pais Vasco 1-6 - - 5-6-9 1 - - 15 - 12 1 6-8-25
 

- En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2006, por el que se complementa el Acuerdo del día 16 de junio de 2006 que aprobaba el Calendario de Fiestas para el año 2007 (B.O.I.B. de 12.08.2006) dispone que: De las trece Fiestas indicadas en el apartado primero, el día 6 de enero (Epifanía del Señor) será de carácter recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.

- En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TRI/392/2006, de 20 de julio, por la que se establece el Calendario Oficial de Fiestas Laborables para el año 2007 (D.O.G.C. de 3.08.2006) dispone que: De las trece Fiestas mencionadas, el día 6 de enero (Reyes) tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.

- En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 130/2006, de 27 de julio, por el que se determina el Calendario Laboral para el año 2007 (B.O.G.. de 7.08.2006) dispone que: Las Fiestas mencionadas tendrán carácter retribuido y no recuperable, excepto el día 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), que tendrá carácter recuperable.

- En la Comunidad Autónoma de Murcia se declara para el año 2007 como recuperable el día 6 de enero (Epifanía del Señor).

- En la Comunidad Autónoma de Canarias el Decreto 126/2006, de 12 de septiembre, por el que se declaran las Fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007 (B.O.C. de 14-09-2006) dispone: En las Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, La Palma y Tenerife serán días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperables, los siguientes: El Hierro: 24 de septiembre (Nuestra Señora de los Reyes); Fuerteventura: 15 de septiembre (Nuestra Señora de la Peña); Gran Canaria: 8 de septiembre (Nuestra Señora del Pino); La Gomera: 8 de octubre (Nuestra Señora de Guadalupe); Lanzarote: 15 de septiembre (Nuestra Señora de los Dolores); La Palma: 29 de septiembre (San Miguel); Tenerife: 2 de febrero (Nuestra Señora de la Candelaria).

- En la Comunidad Autónoma Valenciana se declara para el año 2007 como festivo añadido, retribuido y recuperable el día 6 de enero (Epifanía del Señor).