Contestación:
El sistema EMAS (Eco-management and Audit Scheme) es un sistema europeo de gestión ambiental para las empresas.
Se encuentra regulado en el Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, el cual sustituye al antiguo Reglamento CEE n° 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993 (que queda de esta forma derogado).
Este sistema tiene como finalidad incentivar a las empresas a evaluar y mejorar los resultados ambientales de sus centros, ofreciéndoles los medios para gestionar los daños que provoquen sus actividades sobre el medio ambiente, informando de todo ello al público. La participación en el sistema EMAS es de carácter voluntario.
El antiguo Reglamento reducía el ámbito de aplicación del sistema EMAS a los centros en los que se desarrollaban actividades industriales, aunque permitía a los Estados miembros su ampliación a otros sectores. Con la aprobación del nuevo Reglamento se amplía la participación incluyendo a todo tipo de organizaciones que se propongan mejorar su comportamiento ambiental global.
Las ventajas que aporta la implantación en una empresa del Sistema de gestión ambiental son las siguientes:
Ahorro de costes: Se disminuyen los costes por contaminación interna o externa, se reducen los costes por evaluaciones o inspecciones por parte de los entes públicos, también se minorizan los accidentes laborales, se reducen los costes de trabajos de limpieza y reparación ambiental derivados de accidentes, se reducen las primas de seguros por riesgo ambiental, se evitan las sanciones por infracciones de la normativa aplicable, etc...
Mejora de la imagen: La certificación aporta una mejor imagen de la empresa para el público frente a la competencia, además de fomentar una mayor confianza de los inversores, accionistas, clientes.... También se favorece la concesión de permisos y licencias (sobre todo, para la aplicación de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de abril de 1996, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación).
Motivación de los Empleados: Se aumenta la concienciación e implicación de los trabajadores del centro en el cumplimiento de los objetivos ambientales y se incrementa la formación y la información de los trabajadores.
En cuanto a los organismos competentes (que decidirán la inclusión de los centros interesados en el sistema tras comprobar que reúnen los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) 761/2001) estos serán designados por los Estados miembros.
En España la designación de estos organismos corresponde a las Comunidades Autónomas, con la excepción de aquellos supuestos en los que éstas no hagan uso del mencionado derecho, en cuyo caso y con carácter subsidiario corresponderá a la Administración General del Estado (artículo 1 del Real Decreto 85/1996, de 26 de enero).
Así, el Estado ha designado con carácter subsididario, a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), como entidad de acreditación de verificadores ambientales para el sistema EMAS.
En Madrid, actualmente, no se ha designado entidad de acreditación de verificadores ambientales. Por tanto, las actividades de acreditación y supervisión de verificadores ambientales se realizarán por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
En la Comunidad de Madrid las empresas que deseen adherirse al sistema, deben dirigirse a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y presentar los siguientes documentos:
Solicitud de adhesión.
Declaración ambiental validada por ENAC.
Salvo mejor opinión. |