Contestación:
Estimado Sr.
En respuesta a la consulta efectuada, pasamos a contestarle lo siguiente:
Las empresas de seguros suelen realizar actividades exentas de IVA, lo que implica que deben ingresar el IVA repercutido sin tener derecho a deducir el soportado, por ello en la mayoría de ocasiones prefieren no repercutir el IVA ellos directamente.
Esta operación es muy discutible desde el punto de vista de la legalidad pero en la medida en que el IVA en su caso se repercute a una empresa que se lo va a poder deducir, no se le perjudica.
La factura está a su nombre por lo que por la operación de reparación deberá imputarse un gasto y luego con el cobro del seguro un ingreso, la correcta contabilización sería:
100.000 Reparación y conservación (622)
16.000 HP, IVA soportado (472)
a Bancos (572) 16.000
Ingresos Extraordinarios (778) 100.000
El cobro del seguro supone un ingreso extraordinario para la empresa que se refleja en la cuenta 778.
Salvo mejor opinión.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
En Madrid, a 23 de Mayo de 2001. |