Contestación:
La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el art. 38 Ley 35/2006, IRPF (en adelante, LIRPF) que dispone que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Es decir, para que podamos exonerar de gravamen la renta generada por la enajenación de la vivienda, ésta deberá tener el carácter de habitual. En este sentido, recordamos que con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas (art. 54 RD 439/2007, RIRPF –vigente desde uno de abril de 2007-).
En el caso que nos ocupa, el consultante pretende dejar exonerada de gravamen la renta generada por la venta de un inmueble titularidad de su esposa que en la actualidad no constituye la vivienda habitual. A estos efectos, si bien la propia normativa exceptúa del plazo continuado de tres años los supuestos en los que se contrae matrimonio, también hay que tener en cuenta que desde 2001 la vivienda no constituye residencia habitual.
La excepción al plazo de los tres años hay que entenderla en el sentido de que si antes de transcurrir dicho período un contribuyente contrae matrimonio y como consecuencia de ello se traslada a otra vivienda, la que deja no pierde la condición de habitual, pero a lo efectos de tener que regularizar las deducciones practicas en su adquisición.
Sin embargo, para poder aplicar la exención por reinversión y de acuerdo con la nueva redacción dada por el RD 439/2007, RIRPF, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Circunstancia ésta que no concurren en el caso concreto, por lo que desde nuestro punto de vista, no procede la exención por reinversión.
La no aplicación de este beneficio fiscal conlleva la obligación de integrar en la base imponible del ahorro, con un tributación fija del 18%, la ganancia patrimonial generada por la venta de dicha vivienda.
Salvo mejor opinión.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo, agradeciéndole la confianza depositada.
Equipo jurídico de Datadiar.com |