Contestación:
Estimado Sr.:
Con carácter general la fijación de las vacaciones debe realizarse por el empresario y el trabajador de mutuo acuerdo, de conformidad con lo previsto en los convenios colectivos o en los usos de la empresa. Así pues en primer lugar, habrá que estar a lo que dispongan los convenios colectivos. Estos a veces prevén que la enfermedad interrumpe las vacaciones, teniendo derecho el trabajador a su disfrute en otro momento, aunque en ocasiones también establecen una serie de condiciones para ello.
De cualquier forma, los tribunales han señalado que los trabajadores que causan baja por incapacidad temporal pueden tener derecho a disfrutar de las vacaciones en otra fecha, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, (como la causa y duración de la baja, y la posibilidad real de disfrute fuera del periodo vacacional).
No obstante, la coincidencia de la situación de incapacidad temporal con el tiempo de vacaciones, cuando ya estaban preestablecidas las fechas para su disfrute, no atribuye al trabajador derecho a un nuevo señalamiento, ya que la superposición de estas situaciones con el tiempo de vacaciones ya señalado con carácter general, constituye una manifestación del caso fortuito. Así ha sido señalado, entre otras sentencias, por TSJ País Vasco 14-2-1995.
En este sentido, se ha declarado que, en los casos en que las vacaciones hubieran sido pactadas colectivamente o sean únicas para todos los trabajadores de la empresa por cierre de las instalaciones, la coincidencia del periodo en que el trabajador esté de baja por incapacidad temporal con el periodo vacacional no va a dar lugar a que el trabajador pueda disponer de un nuevo período de vacaciones disfrutado por ella en forma aislada y exclusiva, con independencia del ya señalado con carácter común para toda la empresa.
No obstante, podemos decirle que estos criterios están previstos para los casos en que las vacaciones se pactan colectivamente para todos los trabajadores de la empresa. Si se pactasen de forma individual, y en periodos flexibles de tiempo, quizás estos argumentos no serían aplicables. La razón subyacente es la complejidad de variar, una vez ha sido establecido, el periodo vacacional de todo un colectivo de trabajadores, de forma que cualquier modificación de uno de ellos puede suponer graves perjuicios para el resto.
Salvo mejor opinión.
En Madrid, a 5 de octubre de 2001. |