Ejemplo de Consulta Mercantil

Cuestión planteada:
Si el libro de actas de la sociedad esta legalizado en 1978, pero está absolutamente en blanco, ¿puede el secretario-consejero anular dichas paginas y diligenciar el fin del libro, al objeto de legalizar uno nuevo de hojas móviles? o debe acordar el cambio de tipo de libros el Consejo?.
Contestación:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 106, aparado 3º del Reglamento del Registro Mercantil, “no podrá legalizarse un nuevo libro de actas en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiere denunciado la sustracción del mismo o consignado en acta notarial su extravío o destrucción.”

Es decir, de un lado la fecha de legalización del libro de actas en blanco al que Ud. hace referencia es irrelevante a los efectos de la sustitución de tal libro por uno nuevo de páginas intercambiables; y de otro, no es posible “anular” la eficacia del libro, legalizado en 1.978, aunque el mismo en la actualidad de encuentra absolutamente en blanco.

Con todo ello, podemos significarle, que si lo que en definitiva Ud. pretende es la sustitución del Libro de Actas vigente en la actualidad por otro, a los efectos de que este nuevo libro lo sea de páginas intercambiables, la única posibilidad será solicitar la legalización de este nuevo libro, alegando el extravío o destrucción del anterior.

El procedimiento para llevar a cabo lo anterior, se concreta en el otorgamiento ante Notario de un “Acta de Manifestaciones” mediante la cual, el Órgano de Administración, haga constar que el Libro de Actas de la sociedad se ha extraviado o bien que ha sido destruido, manifestando en este último caso la causa de la destrucción (que normalmente serán causas naturales tales como incendios, inundación del domicilio social, etc). En este sentido, le informamos que lo más habitual en la práctica es hacer constar en el Acta el extravío del Libro, ya que si se quisiera hacer constar su destrucción, dependiendo de la causa alegada, sería posible que el Registro requiriese a la sociedad para acreditar la efectiva causación de la destrucción, así por ejemplo, informe de peritos, seguro sobre el domicilio social, etc.

Una vez levantada el Acta de Manifestaciones a la que acabamos de hacer referencia, la misma se deberá adjuntar a la instancia de solicitud de legalización del nuevo libro. En este sentido, le indicamos que normalmente el Registrador Mercantil no pone ningún obstáculo.

Salvo mejor opinión.

Abogado. Datadiar.com