Contestación:
Hay que partir, en primer lugar, de la definición de comunicación comercial establecido en el Anexo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), según la cual se debe entender como tal "toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional".
No obstante, a efectos de delimitar el ámbito de aplicación de esta Ley no tendrán la consideración de comunicación comercial "los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica".
La Ley 34/2002 se aplicará a aquellos prestadores de servicios establecidos en España, con independencia de donde se halle la residencia de los destinatarios de las comunicaciones comerciales, y a aquellos prestadores de servicios establecidos en un Estado Miembro de la Unión Europea o del espacio Económico Europeo si los destinatarios radican en España conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la LSSICE.
En el envío de comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica, según la regulación prevista en la LSSICE, se exige que éstas sean claramente identificables como tales y que indiquen la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.
En el supuesto de que estas comunicaciones comerciales se lleven a cabo por medio del correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente (cabe entender incluidos los mensajes a través de móviles en esta categoría), deberán incluir al comienzo del mensaje la palabra "publicidad".
Conviene hacer una mención especial sobre la nueva regulación relativa al envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica, surgida como consecuencia de la modificación que la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGT) ha producido sobre la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE).A este respecto, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación electrónica, que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas (opt in) por los destinatarios de las mismas. No obstante, la prohibición referida no será de aplicación si la comunicación comercial es enviada a clientes con los que exista una relación contractual previa, siempre que los datos de contacto del cliente hubieran sido obtenidos de forma lícita y las comunicaciones enviadas se refieran exclusivamente a productos o servicios propios de la empresa y sean similares a los que son objeto de la relación contractual previa. Finalmente, en el supuesto de que se realicen comunicaciones comerciales a los clientes en los términos descritos, se deberá identificar claramente en el mensaje la naturaleza comercial o publicitaria de la comunicación que efectúe y ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de la recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que se envíen.
Salvo mejor opinión.
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