Ejemplo de Consulta Penal

Cuestión planteada:
Un administrador de una sociedad vendió un camión propiedad de la misma cuando ya le habían cesado del cargo, pero la comunicación del cese le había llegado a su madre, no a él personalmente, de modo que cuando vendió el camión él no sabía que le habían cesado. La empresa le ha dicho que lo iba a denunciar por el 295 CP: administración desleal.
Posibilidades de defensa del administrador destituido.
Contestación:

La denominada administración fraudulenta se castiga en el art. 295 del Código Penal:
"Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente valuable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa de tanto del triplo del beneficio obtenido".

El bien jurídico protegido se contrae al patrimonio de los socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administra, dejando completamente inerte frente a estos ataques al patrimonio social.

La utilización del término fraude plantea problemas. Fraude equivale a engaño, inexactitud consciente o abuso de confianza. En el este caso no hay que interpretar la expresión fraude como abuso de confianza pues el tipo ya lo exige al decir "con abuso de las funciones propias de su cargo". De esta manera se plantea la duda de que si lo que el legislador exige es que se oculte a los demás socios o administradores la disposición o contracción -engaño- o bien que el agente sea consciente de que su comportamiento es perjudicial para los socios o miembros de la entidad y beneficioso para él o para un tercero.

Se trata de un delito especial por lo que la imputación a título de autor tan sólo será atribuible a los administradores o socios de cualquier sociedad mercantil.

En el caso presentado el administrador carecía de todo conocimiento respecto al cese de su cargo, de modo que no es apreciable al ánimo defraudatorio exigible en el art. 295 del CP. Al tratarse de un tipo doloso, es necesario que el administrador sea consciente del perjuicio económico que su comportamiento entraña.

Suponemos que el medio de comunicación del cese de su actividad como administrador se llevó a cabo mediante acta notarial y el hecho de que fuera entregada a la madre y no a él en persona, implica que, dentro del proceso, sólo podrá apreciarse que dicha comunicación llegó efectivamente, pero no acredita que el administrador conociera su cese, de modo que sería de aplicación el principio in dubio pro reo, dado que no hay acreditación alguna de que los hechos se llevaran a cabo con ánimo de perjudicar a la empresa, sino en el correcto desarrollo de las labores de su cargo (requisito esencial es la violación o quebrantamiento de los deberes del cargo por el que se ostenta la administración de los bienes sociales dado que con ello se subraya la esencia de la figura: la deslealtad en la administración de los bienes sociales).

La falta de conocimiento de su cese ratifica dicho comportamiento como no punible de acuerdo con las reglas de la buena fe exigibles para su cargo.

Salvo mejor opinión en Derecho.

En Madrid, a 12 de Diciembre de 2000.