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I.- La situación actual de la Planta Jurisdiccional de los Juzgados de lo Penal en España, según datos proporcionados por el Servicio de Organización y Gestión de este Consejo General a 31/12/2007, es la siguiente:

II.- La situación de pendencia global de Ejecutorias entre los Juzgados Especializados y los Juzgados Penales Ordinarios, a 31/12/2007, es la siguiente:

III.- La situación pormenorizada de esta pendencia global, atendiendo a las Comunidades Autónomas que tienen adscritos Juzgados Penales de Ejecutorias es la siguiente:





CONCLUSIONES:
1.- En España existen 323 Juzgados de lo Penal que se distribuyen competencialmente de la siguiente forma: 14 Juzgados de lo Penal de Ejecutorias, en la forma anteriormente reseñada, 237 Juzgados de lo Penal que conservan sus competencias sobre sus sentencias, y 72 Juzgados de lo Penal que remiten sus ejecutorias a Órganos Especializados. Los Juzgados Penales de Ejecutorias representan el 5.90 % de la Planta Jurisdiccional Total, excluidos los 72 Juzgados de lo Penal que carecen de competencia respecto de sus Ejecutorias.
2.- La pendencia global existente, según datos proporcionados por la Sección de Organización y Gestión, a 31/12/2007, asciende a 269.405 Ejecutorias, de las que un 70.25 % corresponden a los Juzgados de lo Penal Ordinarios (189.280 Ejecutorias), y el resto, un 29.74 %, a Órganos Especializados en esta materia (80.125 Ejecutorias).
3.- Atendiendo a estos datos, la ratio media de pendencia puede cifrarse en un porcentaje de 795 Ejecutorias por cada Juzgado de lo Penal Ordinario, y de 5.723 Ejecutorias por cada Órgano Especializado.
4.- De forma detallada, y atendiendo a los datos pormenorizados de cada Comunidad Autónoma, siempre según datos de Organización y Gestión, el porcentaje medio de pendencia de Ejecutorias por Órgano es el siguiente:
COMUNIDAD AUTONOMA |
JUZGADO PENAL ORDINARIO |
JUZGADO PENAL DE EJECUTORIAS |
ANDALUCIA |
733 |
-- |
ARAGON |
563 |
-- |
ASTURIAS |
764 |
-- |
ILLES BALEARS |
695 |
8041 |
CANARIAS |
746 |
-- |
CANTABRIA |
1273 |
-- |
CASTILLA-LEON |
368 |
-- |
CASTILLA-LA MANCHA |
775 |
-- |
CATALUÑA |
1002 |
5624 |
C. VALENCIANA |
1196 |
5309 |
EXTREMADURA |
428 |
-- |
GALICIA |
686 |
-- |
MADRID |
835 |
6864 |
MURCIA |
1140 |
-- |
NAVARRA |
1159 |
-- |
PAIS VASCO |
342 |
3100 |
LA RIOJA |
553 |
-- |
MEDIA POR C.C.A.A. |
795 Ejecutorias |
5.723 Ejecutorias |
5.- De estos datos, puede extrapolarse que en aquellas Comunidades Autónomas donde no existen Órganos Especializados en Ejecutorias, los Juzgados de lo Penal soportan una pendencia muy variable. Así, en Cantabria (4 Juzgados), sufren una pendencia media de 1273 Ejecutorias, seguidos de cerca por Navarra (3 Órganos) con 1159 Ejecutorias, y de Murcia (8 Órganos), con 1140 Expedientes. Por el contrario, Castilla-León (16 Órganos) con 368 Ejecutorias y Extremadura (7 Órganos), con 428 Ejecutorias se sitúan entre las Comunidades con menos pendencia.
Por lo que se refiere a las comunidades con Juzgados especializados en Ejecutorias, el Juzgado Único de Illes Balears soporta la mayor pendencia existente (8041 Ejecutorias), seguidos de los cuatro Juzgados de Madrid (con una media de 6864 Ejecutorias), los cuatro de Cataluña (con una media de 5624 Ejecutorias) y los tres de la Comunidad Valenciana (con una media de 5309 Ejecutorias). Por ultimo, los Juzgados del País Vasco (el num. 7 de Bilbao y el num. 4 de Donostia-San Sebastián), se sitúan con una media de 3100 Ejecutorias.
6.- A titulo de conclusión, cabe señalar que los Juzgados Penales de Ejecutorias han supuesto una importante disminución en la carga competencial que soportan el resto de los Penales Ordinarios afectados por el ámbito jurisdiccional de aquellos, al liberarles de la función de ejecutar lo por ellos juzgado (art. 117.3 C.E.), a la par de unificar la decisión jurisdiccional en una materia tan extremadamente compleja, dado los intereses y pretensiones en juego. No obstante los anteriores datos, inducen a pensar la necesidad de implantar toda una batería de medidas tendentes a obtener la plena normalización de estos Órganos, a fin de adecuar su función jurisdiccional a los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y a un proceso público sin dilaciones indebidas (art. 24.2 C.E).
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