INFORME CGPJ EJECUTORIAS PENALES
Juzg. Penales de Ejecutorias han disminuido notablemente carga competencial de resto de Penales Ordinarios pero es preciso adoptar batería de medidas coyunturales y estructurales (Ver Informe completo).

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5. CONCLUSIONES

 
   


1ª.- La pendencia global de Ejecutorias existente entre los Juzgados de lo Penal Ordinarios y los Órganos Especializados en esta materia, según datos de la Sección de Organización y Gestión de este Consejo General, asciende a  269.405 Ejecutorias (31/12/2007), de las que el 70.25 % (189.280 Ejecutorias) se residencian en Juzgados de lo Penal, y el 29.74 % restante (80.125 Ejecutorias)  en los Juzgados Penales Especializados.  

2ª.- Los Juzgados Penales de Ejecutorias, atendiendo a la Planta Jurisdiccional existente en España, representan el 5.90 % del volumen total de Órganos sin contabilizar los 72 penales que carecen de competencia sobre sus Ejecutorias.

3ª.- La ratio media de pendencia de Ejecutorias puede cifrarse en un porcentaje de 795 Ejecutorias por cada Juzgado de lo Penal, y de 5.723 Expedientes por cada Órgano Especializado.

4ª.- La carga de trabajo que soportan los Juzgados Penales de Ejecutorias indicados en este informe, durante el trienio 2005-2007 excede ampliamente el módulo previsto para este tipo de Órganos (2.655 expedientes), sobrepasando la media del registro en relación al citado módulo en un 21 % en Madrid, en un 52,24 % en Barcelona, en un 99,62 % en Valencia, en un 82,30 % en Palma de Mallorca, en un 80 % en Bilbao, y en un 4,10 % en San Sebastián.

En esta valoración no se incluye la posible incidencia que pueda tener la creación y puesta en funcionamiento del Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid (3/10/2007) al carecer de datos estadísticos suficientes; no obstante, por parte de este Servicio de Inspección se valorara en el momento oportuno si este nuevo Juzgado de Ejecutorias de Madrid satisface o no las necesidades de esta Planta Judicial.

5ª.- La actividad resolutoria de los Órganos analizados ha sido elevada, absorbiendo prácticamente el registro habido durante el periodo objeto de estudio, a excepción de los Juzgados de Palma de Mallorca y San Sebastián. En esta actuación necesariamente se debe tener en cuenta las distintas medidas de refuerzo aprobadas por este Consejo General del Poder Judicial, las cuales han sido objeto de un anterior análisis.

No obstante, determinadas circunstancias (elevadísima movilidad funcionarial, lo que ha determinado que entre el 10% al 90% de la Plantilla Funcionarial de estos Juzgados este cubierta por personal interino; falta de experiencia del personal adscrito en el orden jurisdiccional penal; cierta descoordinación entre el personal titular a la hora de desarrollar su actividad), han impedido la obtención de una optimización en el desarrollo de la actividad jurisdiccional prestada por estos Juzgados.

6ª.- Por otra parte, también cabe destacar que el Equipo Rector de cada uno de los Órganos analizados, está constituido por un único Magistrado y un único Secretario Judicial, lo que según las previsiones de este Servicio de Inspección, atendiendo al Informe Propuesta sobre los Problemas y Necesidades que presentan los Juzgados de Ejecuciones Penales, puede considerarse como claramente insuficiente, dado el volumen medio de Ejecutorias atribuido a cada Funcionario (unas 150/200 Ejecutorias), y al propio número de funcionarios de cada Órgano, lo que conlleva una carga de trabajo para el Magistrado y el Secretario Judicial a todas luces inabarcable.

En apoyo de esta Conclusión, cabe destacar la distribución de trabajo existente en el Juzgado de lo Penal de Ejecutorias de Donostia-San Sebastián, antes aludida, la cual puede representar un significativo avance en la futura modificación del sistema de trabajo y dirección procedimental hoy existente. En todo caso, el sistema propuesto en este Informe, a nuestro juicio, conllevara una optimización en la actual situación de estos Órganos.

7ª.-       La pendencia de los Juzgados Penales de Ejecutorias se encuentra lejana de lo que podría conceptuarse dentro de parámetros normalizados. No obstante, comparando la pendencia inicial existente en el año 2005 conforme la habida a finales de la pasada anualidad, puede apreciarse cierta mejora, dado que se ha producido una disminución de este índice que puede cifrarse en un 23,1% en Madrid, en un 25,9 % en Barcelona, en un 21,5 % en Valencia y en un 23,7 % en Bilbao. Sin embargo, en aquellos Juzgados que han carecido de medidas de refuerzo la pendencia se ha incrementado. Así, en San Sebastián aumentó en un 54,43% y en Palma de Mallorca en un 26,29%.

Las distintas medidas de refuerzo han contribuido a mantener la pendencia de estos Órganos, pero han sido insuficientes, dada la situación de atraso de la que se partía, a fin de lograr la plena normalización de estos Juzgados.

8ª.- La ausencia de un sistema informático que permita controlar las distintas fases procesales de las Ejecutorias incide de manera muy negativa en el funcionamiento de estos Juzgados.

9ª.- En definitiva, los Juzgados Penales de Ejecutorias han supuesto una importante disminución en la carga competencial que soportan el resto de los Penales Ordinarios afectados por el ámbito jurisdiccional de aquellos, al liberarles de la función de ejecutar lo por ellos juzgado (art. 117.3 C.E.), a la par de unificar la decisión jurisdiccional en una materia tan extremadamente compleja, dado los intereses y pretensiones en juego.

No obstante los anteriores datos, inducen a pensar la necesidad de implantar toda una batería de medidas tendentes a obtener la plena normalización de estos Órganos, a fin de adecuar su función jurisdiccional a los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y a un proceso público sin dilaciones indebidas (art. 24.2 C.E.).