COMENTARIOS AL PROYECTO DE IRPF
El nuevo IRPF fomenta el mercado de alquiler de casas (17/03/2006, P.González./C.Cuesta, Expansión)

   
 

El Ministerio de Economía y Hacienda ha introducido en el texto definitivo de la reforma del IRPF que se ha remitido al Parlamento nuevos incentivos para el mercado del alquiler.

Las medidas, inicialmente, benefician a los propietarios de los inmuebles -unos 1,3 millones de personas-, pero, según las fuentes consultadas, abren también el camino para introducir, vía enmienda parlamentaria, medidas que favorezcan también a los inquilinos.

Básicamente, la medidas introducidas por Hacienda en el proyecto aprobado hace una semana por el Consejo de Ministros afectan a los gastos que los propietarios se pueden restar en su declaración de la Renta. El IRPF entiende que existen unos “gastos necesarios” que el casero puede deducirse para obtener los rendimientos neto por el alquiler de los inmuebles.

Unos son los intereses de los préstamos, y otros gastos financieros, para la compra o mejora de un inmueble, así como los gastos por las obras de reparación o conservación. Y aquí se incluye la novedad más destacada: aunque la norma mantiene que el importe de esos gastos no pueden superar los rendimientos íntegros, permite que el excedente que eventualmente pueda producirse “se podrá deducir en los cuatro años siguientes”.

Los expertos consultados apuntaron que esta medida beneficiará, no sólo a las personas que piensen invertir en viviendas, oficinas o locales para alquiler recurriendo a financiación ajena -sobre todo en un contexto de tipos de interés al alza -, sino que también animará a muchos caseros a realizar obras de mejora o modernización de sus pisos.

El IRPF contempla otros gastos deducibles de los rendimientos íntegros: los tributos y recargos no estatales, los saldos de dudoso cobro y las cantidades pagadas a terceros. El proyecto aprobado por el Gobierno elimina un párrafo de la norma vigente, que impide que todos los gastos deducibles puedan superar la cuantía de los rendimientos íntegros.

Rendimientos negativos

Con la supresión de esta limitación se entiende que, a partir de la entrada en vigor del nuevo IRPF, los gastos de los inmuebles en alquiler podrán superar el total de las rentas recibidas. Eso quiere decir que se podrán generar rendimientos negativos, y que éstos se podrán restar de otras rentas del contribuyente, como las que pueda obtener del trabajo o del ahorro. De esa manera, los gastos de los propietarios de viviendas pueden llegar a suavizar la factura fiscal del contribuyente. La supresión de esta limitación supone volver a la situación anterior de 2002, pues fue con la segunda reforma fiscal del PP cuando se introdujo.

El proyecto mantiene la reducción del 50% en las rentas inmobiliarias, cuando estas se producen del alquiler de viviendas. Y esta reducción se podrá tanto a las rentas positivas como a las negativas, lo que de alguna manera supone un ahorro para las arcas de Hacienda.

Además, el proyector aprovecha para introducir una medida antifraude, al apuntar que esta rebaja del 50% no se podrá aplicar cuando la inspección fiscal descubra rendimientos inmobiliarios no declarados.

Inquilinos

Estas dos últimas medidas son un colchón que ha introducido Hacienda para poder crear medidas para los inquilinos en alquiler, que se introducirán previsiblemente durante el trámite parlamentario. El Grupo Socialista impulsa ayudas para los inquilinos, que podrían venir vía deducción o vía aportación directa. La ayuda estaría en torno a los 600 euros anuales.

Ésta es una cantidad equivalente a la que tenía la deducción que el anterior Gobierno socialista mantuvo para los inquilinos en alquiler -600 euros-. Como aquella ayuda, la que ahora prepara el Grupo Socialista sólo beneficiará a las personas con un determinado nivel de renta. Las desgravaciones fiscales al alquiler de la anterior etapa socialista beneficiaban a los contribuyentes con ingresos inferiores a 3,5 veces el salario mínimo de entonces.