La última redacción del proyecto de IRPF recoge tres cambios que han quitado la tranquilidad a las inversiones en inmuebles. Se endurece el pago del Impuesto de Patrimonio en un momento de fuerte encarecimiento de los pisos.
La reforma del IRPF sigue dando sorpresas. Y en esta ocasión, los afectados serán los grandes ahorradores con inversiones en inmuebles.
Tres cambios conjuntos han puesto en entredicho el esquema fiscal del que hasta ahora se han beneficiado las grandes fortunas para evitar el pago del Impuesto sobre Patrimonio por sus inmuebles (pisos, garajes, naves, locales comerciales, etc.). Las claves de esta reforma son las siguientes:
- Bienes empresariales:
La ley actual regula que si el 50% de los activos de cada filial perteneciente a un hólding empresarial es "apto" para la actividad empresarial, tanto estos bienes como el resto de sus activos deben quedar exentos del Impuesto del Patrimonio. Bajo el nombre de activos "aptos" se consideran todos aquellos que son realmente necesarios para el desarrollo del negocio. Por lo tanto, no se aceptan como "aptos" los que corresponden a inversiones privadas de los socios de la compañía. La norma ha permitido, así, que los grupos familiares diluyan en las distintas filiales de los hólding los ahorros en inmuebles de los propietarios de la compañía, de forma que quedan al margen del Impuesto de Patrimonio, un impuesto por el que se paga hasta un 2,5% del valor de los bienes.
El nuevo proyecto de reforma, por el contrario, endurece el cálculo, de forma que la exención deberá adecuarse al peso proporcional de los activos "no aptos" sobre el total del hólding. El resultado es que a medida que existan más bienes "no aptos", menor será la exención en Patrimonio, algo que truncará los deseos de que los pisos, fincas y solares de los socios queden exentos.
- Actividad económica:
La segunda pata de esta reforma afectará a las inversiones en inmuebles realizadas a título particular, sin vincular a la empresa. El cambio se centra en lo que se denominan "rendimientos por actividades económicas". Bajo este nombre se recogen los ingresos que obtienen las personas físicas, sin constituirse como empresa, a través de actividades que, por su volumen y tipología, son más cercanas a un negocio económico, que a un ingreso salarial o a una ganancia patrimonial. Entre las ventajas que ofrece el hecho de que unos ingresos sean considerados como procedentes de "actividades económicas" se encuentra la de que los bienes con los que se obtienen, conocidos como bienes "afectos" a la actividad, no tributan en el Impuesto del Patrimonio.
El nuevo proyecto también altera este punto. La ley actual permite considerar la compraventa de inmuebles como una actividad que da derecho general a la exención de los inmuebles declarados como empleados en esta actividad. La reforma, sin embargo, supondrá que a partir del 1 de enero de 2007 la compraventa inmobiliaria pierda este beneficio fiscal general, con lo que deberá demostrarse que realmente cada uno de ellos se usa para la actividad económica si se quiere esquivar el pago de Patrimonio.
Esta opción permitía hasta ahora reducir la carga fiscal de patrimonios inmobiliarios de personas físicas que, pese a tener sus ahorros en este tipo de inversiones, no alcanzaban el nivel económico suficiente como para contar con un hólding empresarial.
- Sociedades patrimoniales:
La reforma fiscal contempla, además, la desaparición de las llamadas sociedades patrimoniales, una figura que se introdujo en 2003 para sustituir a las sociedades transparentes y que también había permitido hasta ahora la gestión de patrimonios con mejoras fiscales, entre ellas, en el Impuesto sobre el Patrimonio. Existen más de 42.000 de estas sociedades y una amplia mayoría de ellas tienen inmuebles como activos. Su desaparición no solamente supone en sí un cambio drástico para sus usuarios, sino que, además, recorta al mínimo las posibilidades de actuación para los patrimonios inmobiliarios al eliminarse una de las últimas opciones que quedaban para lograr beneficios fiscales.
PSOE y CiU han pactado un régimen transitorio para que la desaparición de estas sociedades no sea excesivamente gravosa y permita que la disolución no pague impuestos si se hace en los seis primeros meses del próximo ejercicio.
Los expertos consultados por EXPANSIÓN señalan que la triple reforma supone una eliminación drástica de los mecanismos empleados hasta ahora para conseguir rebajar la factura fiscal por los patrimonios y añaden que el cambio amenaza con generar una profunda reestructuración de los mecanismos de ahorro de grandes y medias fortunas. Desde el Ejecutivo no ocultan que "se pretende evitar un ahorro privilegiado que no tiene justificación empresarial real".