TÍTULO IV
BASE LIQUIDABLE
CAPÍTULO II
Reducción por pensiones compensatorias
Artículo 55. Reducciones por pensiones compensatorias.
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible. |