Tercero.
1. No obstante lo dispuesto en los números primero y segundo de esta Orden, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:
a) Magnitud aplicable al conjunto de actividades: 450.000 euros de volumen de ingresos anuales
A estos efectos, sólo se computarán: Las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 67.7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, o en el libro registro previsto en el artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre
Las operaciones, no incluidas en el párrafo anterior, por las que estén obligados a expedir y conservar facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2º del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, con excepción de las operaciones comprendidas en el artículo 121, apartado tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de los arrendamientos de bienes inmuebles que no se califiquen como rendimientos de actividad económica
b) Magnitud en función del volumen de ingresos
300.000 euros de volumen de ingresos en las siguientes actividades: «Ganadería independiente»
«Servicios de cría, guarda y engorde de ganado»
«Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido»
«Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido»
«Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería»
«Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería»
«Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido»
«Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido»
«Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales»
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores de esta letra, las actividades «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y/o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» y «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» contempladas en el número primero de esta Orden, sólo quedarán sometidas al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas o forestales principales
A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios
300.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado
d) Magnitudes específicas
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ACTIVIDAD ECONÓMICA
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MAGNITUD
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Producción de mejillón en batea.
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5 bateas en cualquier día del año
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Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
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4 personas empleadas
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Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p
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5 personas empleadas
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Industrias del pan y de la bollería.
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6 personas empleadas
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Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
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6 personas empleadas
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Industrias de elaboración de masas fritas.
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6 personas empleadas
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Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
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6 personas empleadas
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Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros
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5 personas empleadas
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Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo
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5 personas empleadas
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Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción
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5 personas empleadas
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Industria del mueble de madera.
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4 personas empleadas
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Impresión de textos o imágenes.
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4 personas empleadas
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Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
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6 personas empleadas
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Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire)
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3 personas empleadas
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Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
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4 personas empleadas
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Instalación de pararrayos y similares.
Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios.
Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase.
Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje
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3 personas empleadas
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Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
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4 personas empleadas
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Carpintería y cerrajería.
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4 personas empleadas
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Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
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3 personas empleadas
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Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
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3 personas empleadas
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Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
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5 personas empleadas
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Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados
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5 personas empleadas
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Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos
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4 personas empleadas
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Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados
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5 personas empleadas
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Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles
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5 personas empleadas
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Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
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6 personas empleadas
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Despachos de pan, panes especiales y bollería.
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6 personas empleadas
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Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
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6 personas empleadas
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Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes
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6 personas empleadas
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Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor
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5 personas empleadas
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Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados
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4 personas empleadas
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Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería
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4 personas empleadas
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Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
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5 personas empleadas
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Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
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3 personas empleadas
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Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
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4 personas empleadas
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Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general
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5 personas empleadas
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Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal
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4 personas empleadas
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Comercio al por menor de muebles.
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4 personas empleadas
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Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
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3 personas empleadas
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Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)
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4 personas empleadas
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Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc
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3 personas empleadas
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Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p
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3 personas empleadas
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Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres
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4 personas empleadas
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Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)
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3 personas empleadas
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Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos
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4 personas empleadas
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Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina
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4 personas empleadas
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Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos
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3 personas empleadas
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Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública
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3 personas empleadas
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Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública
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2 personas empleadas
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Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia
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3 personas empleadas
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Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales
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4 personas empleadas
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Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
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3 personas empleadas
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Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados
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2 personas empleadas
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Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección
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2 personas empleadas
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Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero
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2 personas empleadas
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Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general
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5 personas empleadas
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Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general
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2 personas empleadas
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Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p
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2 personas empleadas
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Restaurantes de dos tenedores.
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10 personas empleadas
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Restaurantes de un tenedor.
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10 personas empleadas
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Cafeterías.
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8 personas empleadas
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Cafés y bares de categoría especial.
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8 personas empleadas
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Otros cafés y bares.
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8 personas empleadas
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Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
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3 personas empleadas
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Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
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3 personas empleadas
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Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
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10 personas empleadas
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Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
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8 personas empleadas
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Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
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8 personas empleadas
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Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
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3 personas empleadas
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Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
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5 personas empleadas
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Reparación de calzado.
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2 personas empleadas
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Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles antigüedades e instrumentos musicales)..
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2 personas empleadas
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Reparación de maquinaria industrial.
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2 personas empleadas
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Otras reparaciones n.c.o.p.
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2 personas empleadas
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Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
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5 vehículos cualquier día del año
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Transporte por autotaxis.
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3 vehículos cualquier día del año
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Transporte de mercancías por carretera.
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5 vehículos cualquier día del año
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Engrase y lavado de vehículos.
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5 personas empleadas
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Servicios de mudanzas.
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5 vehículos cualquier día del año
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Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc
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4 personas empleadas
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Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
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5 personas empleadas
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Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
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3 personas empleadas
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Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados
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4 personas empleadas
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Servicios de peluquería de señora y caballero.
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6 personas empleadas
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Salones e institutos de belleza.
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6 personas empleadas
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Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
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4 personas empleadas
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Para el cómputo de la magnitud que determine la inclusión en el método de estimación objetiva o, en su caso, del régimen simplificado se consideran las personas empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el régimen, de conformidad con los apartados 2 de los números primero y segundo de esta Orden
El personal empleado se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior
El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado. A efectos de determinar la media ponderada se aplicarán exclusivamente las siguientes reglas: Sólo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior
Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800
No obstante, el empresario se computará como una persona no asalariada. En aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800
En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas o vehículos o bateas al inicio de la misma
Cuando en un año natural se superen las magnitudes indicadas en este número, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado o del régimen de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando resulten aplicables por estas actividades
Los contribuyentes que por aplicación de lo dispuesto en este número queden excluidos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinarán su rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento del Impuesto y no renuncien a su aplicación
2. Tampoco será de aplicación el método de estimación objetiva a las actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que se refiere el artículo 4 de la Ley de este Impuesto
13 A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas