Disposición adicional tercera. Medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio de gasóleo en el año 2006
A) Medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1.ª. Reducción del rendimiento neto previo en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2006 para las actividades agrícolas y ganaderas
Todas las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2006 por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos del Anexo I de la presente Orden, en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. La reducción únicamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2006 documentadas en facturas emitidas en el propio ejercicio
2.ª. Reducción de determinados módulos en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades de transporte a efectos del cálculo de los pagos fraccionados a realizar en el ejercicio 2006
Los módulos establecidos en la letra A) de la disposición adicional primera, se aplicarán a efectos del cálculo de los pagos fraccionados a realizar en el método de estimación objetiva en 2006 por los empresarios del sector del transporte que apliquen dicho método, sin perjuicio de que los módulos definitivamente aplicables en dicho ejercicio a efectos del cálculo del rendimiento neto anual se establezcan una vez sea conocido el precio medio del gasóleo en dicho ejercicio
B) Medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido
1.ª. Reducción del porcentaje para determinar las cuotas trimestrales en 2006 en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades agrarias
Los porcentajes para el cálculo de las cuotas trimestrales a realizar en 2006 en el régimen simplificado para las actividades agrarias que se citan a continuación serán los siguientes:
Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne: 7 por 100
Ganadería de explotación intensiva de avicultura de huevos y ganado ovino, caprino y bovino de leche: 1 por 100
Ganadería de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura: 14 por 100
Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados: 19 por 100
Ganadería de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne: 24 por 100
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 24 por 100
Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves: 28 por 100
2.ª. Reducción del porcentaje para determinar las cuotas trimestrales en 2006 en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades de transporte
Los porcentajes para el cálculo de las cuotas trimestrales a realizar en 2006 en el régimen simplificado para las actividades de transporte que se citan a continuación serán los siguientes:
Transporte por autotaxis, epígrafe 721.2: 5 por 100
Transporte de mercancías por carretera, excepto transporte de residuos, epígrafe 722: 5 por 100
Servicios de mudanzas, epígrafe 757: 5 por 100