IRPF.
 Proyecto de Ley     /2006, de    de      , del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Pâtrimonio.

   
 

TÍTULO XIII

ORDEN JURISDICCIONAL

Artículo 108. Orden jurisdiccional.

La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta ley.