TÍTULO VII
GRAVAMEN AUTONÓMICO
CAPÍTULO I
Normas comunes
Artículo 71. Normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico.
Para la determinación del gravamen autonómico se aplicarán las normas relativas a la sujeción al impuesto y determinación de la capacidad económica contenidas en los títulos I, II, III, IV y V de esta ley, así como las relativas a la tributación familiar y regímenes especiales, contenidas en los títulos IX y X de esta ley. |