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Excmo. Sr. D. RAMÓN TRILLO TORRES
Presidente de la Sala II del Tribunal Supremo |
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Se va a tratar un tema que “constituye la cúspide” del ordenamiento porque “si el derecho es civilización implica que las conductas humanas generan responsabilidad: la idea de responsabilidad cierra todas las actividades jurídicas, todas las actividades de los hombres en sociedad”. Esa responsabilidad que “históricamente se presentaba perfectamente medible tiende a convertirse en un acontecimiento de auténtico riesgo porque la modernidad y complejidad de la vida hace que los profesionales que intervienen en nuestra salud, seguridad” y en todos los acontecimientos de nuestra vida “asuman un riesgo mucho mayor porque se multiplican las consecuencias de sus actos”. Es fundamental “establecer la relación de causa-efecto entre la conducta y la responsabilidad” que de ella se deriva.
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| INTERVIENEN: |
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Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL SIEIRA MÍGUEZ
Magistrado de la Sala III del Tribunal Supremo |
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Responsabilidad patrimonial de la Administración asociada profesiones que conllevan un riesgo en su propio ejercicio. Supuestos. Posturas jurisprudenciales.
El núcleo central de litigios que se plantean ante los tribunales de lo contencioso se relacionan con las profesiones que conllevan un riesgo para el profesional, funcionario normalmente, que desarrolla su actividad y que como consecuencia de esa actividad pone en riesgo su integridad física e incluso su propia vida. El supuesto más típico es el del personal de las FF.AA. en sus distintas facetas (pilotos, artificieros y distintos especialistas) y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. El funcionario que sufre el daño tiene un deber jurídico de soportarlo como consecuencia de la relación de especial vinculación que tiene con la Administración y de el hecho de que ha asumido voluntariamente ese riesgo al optar por una determinada profesión (por ejemplo, funcionario del cuerpo de bombero en acto de salvamento). Sólo existe daño antijurídico cuando la víctima no tiene el deber de soportarlo, deber que surge de la concurrencia de un título que lo imponga. En materia de responsabilidad de la Administración frente al ciudadano que sufre el daño como consecuencia de una actividad de riesgo, la tendencia de la jurisprudencia es a hacer cada vez más amplios los supuestos de “responsabilidad por la organización” (por ejemplo, cuando un policía usa el arma reglamentaria fuera de servicio).
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Ilmo. Sr. D. JUAN GONZALO MARTÍNEZ MICÓ
Magistrado de la Sala III del Tribunal Supremo |
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La responsabilidad asociada a la actividad farmacéutica.
El farmacéutico es “primo hermano” del médico. Puede tener una responsabilidad penal, civil, disciplinaria, deontológica o administrativa. El descubrimiento y revelación de secretos, la omisión del deber de socorro, la denegación de auxilio, las falsedades o el intrusismo profesional, son figuras del Código Penal que son aplicables en el campo de las profesiones sanitarias. La atención farmacéutica que está practicando el farmacéutico como aspecto novedoso dentro de su quehacer profesional, está generando nuevas obligaciones de asistencia frente al paciente. El farmacéutico se compromete a un seguimiento de los fármacos que suministra y a que esos fármacos produzcan en el paciente un resultado de calidad respecto a su bienestar físico. Los casos más graves suelen ser de comportamientos imprudentes por inobservancia de las reglas de actuación marcadas por la lex artis farmacéutica. Como contrapunto, el farmacéutico cuando actúa en conjunto con un equipo médico interdisciplinar, si el médico, especialista en indicaciones terapéuticas actúa mal, debe informar pues de lo contrario se genera responsabilidad por quiebra del principio de confianza. Los errores de medicación no sólo afectan al médico -piénsese en la parafarmacia - y pueden darse en los procesos de prescripción, dispensación o administración. Un supuesto típico es la elaboración negligente de una fórmula magistral. En el campo civil, la responsabilidad puede ser contractual (con seguimiento) o extracontractual. Los casos de información deficiente en los prospectos de los fármacos se aplica la doctrina del producto defectuoso. Los riesgos de desarrollo del medicamento llevan a la exención de responsabilidad del farmacéutico.
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Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MONTES
Catedrático Dº Procesal Universidad de Granada. |
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La responsabilidad civil judicial.
Los jueces y magistrados son los únicos funcionarios públicos –aunque sean funcionarios públicos sui generis, con un estatuto propio en la LOPJ- rodeados de una garantía constitucional de la que no está revestido ningún otro funcionario: la independencia, que ad intra (frente a superiores) y ad extra (frente a otros poderes públicos), blinda a los jueces y magistrados como a ningún otro poder o funcionario del estado. La LOPJ bien se ocupa de decir que los jueces o magistrados responderán civil, penal y disciplinariamente. Pero ¿cuántos casos hemos visto de responsabilidad civil directa? Varios impedimentos hacen que en rara ocasión se haya podido exigir responsabilidad civil a magistrados. No hay forma procesal de exigir responsabilidad civil directa a un funcionario; en cambio, a un juez sí, en principio. Los miembros del Mº Fiscal siguen el mismo régimen pero actúan en régimen de jerarquía y dependencia. Cuando se trata de miembros de órganos colegiados (AP, TSJ, AN) las previsiones son claras. Pero cuando el juez o magistrado actúa de modo personal hay una laguna legal: desde el punto de vista (tuitivo) del justiciable, no hay ninguna previsión en la LOPJ. El TS ha tenido que decir que, como no hay competencia de la AP para conocer de los asuntos civiles del juez de primera instancia, no hay competencia. La Sala 1ª del TS conoce, por aforamiento, de la responsabilidad de los magistrados del TC. No fue buena idea la creación de ambos tribunales. ¿Era necesario el art. 4.3 LOTC para decir que el TC tiene supremacía en su orden? ¿Por qué se ha metido esa norma? ¿Va ser que ninguna resolución del TC puede producir un daño indemnizable?
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La medicina como actividad de riesgo
¿Por qué somos una actividad de riesgo? ¿Por qué estamos en el candelero de los medios de comunicación, de las asociaciones de ususarios? Porque hay una cosa que se llama sobrecarga asistencial que cada vez es mayor. Eso nos lleva inexorablemente a todos los profesionales que actuamos en sector público a actuar fuera de la lex artis. Nos sentimos delincuentes. Si se hacen las cosas bien, un diagnóstico correcto e invierto tiempo se hace un mal trabajo desde el punto de vista de la gestión hospitalaria. Hay unos objetivos a cumplir: reducir el gasto, aumentar el número de pacientes y reducir lista de espera. A cambio de la actitud vocacional de entrega, de ayuda y de servicio el medico recibe un permamente abucheo y una presión legal insostenible. En España, se hacen 1 millón de actos médicos diarios. Un médico de urgencias de promedio ve cada día 204 casos. Un médico de asistencia primaria, tiene que ver de 50 o 60 pacientes cada día ¿Uds. verían con la misma calidad primer caso que el sesenta? Sus señorías afortunadamente optan por un criterio mucho más juicioso que el que los medios de comunicación transmiten. La Sociedad no se ha hecho solidaria cuando hemos pedido 10 minutos para ver al paciente.
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