| MODERADOR |
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Excmo. Sr. D. JUAN SAAVEDRA RUIZ
Presidente de la Sala II del Tribunal Supremo |
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“Las ejecuciones penales forman parte del funcionamiento de la Administración de Justicia y quedan englobadas dentro de la Oficina Judicial”, organización definida por el legislador como aquélla de “carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados, y fruto de la Ley 19/2003 de modificación de la LOPJ en que se establece “un nuevo diseño consensuado” por ambos partidos políticos El éxito o el fracaso de este modelo “dependerá de su eficacia”. “Se ha consagrado un sistema dual transversal de doble dependencia de la oficina judicial”: funcional, de los jueces y magistrados, y orgánica, de la Administración. Ésta última se refiere tanto al Estado y como a las CCAA con competencias transferidas, con lo que en la oficina se reproduce el estado de las autonomías. “Lo que no se puede asumir es que la administración se convierta en un reino de Taifas”.
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| INTERVIENEN: |
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Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MARTÍNEZ ARRIETA
Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo |
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La problemática de la ejecutoria. Sistemas de ejecución.
A través de casos como el de “Mari Luz” la problemática de la ejecución a llegado a la generalidad produciendo en sentimiento de insatisfacción. Mediáticamente las cifras de pendencia ofrecidas por el CGPJ se han tratado injustamente, aunque hubo un defecto de información por parte de aquél. El término de pendencia no significa que estén pendientes de ejecución sino que la ejecución se está tramitando. Si la ejecución es tardía falla el poder judicial; falla todo el sistema porque se entiende que la justicia no va a hacerse efectiva. Las finalidades de la pena caen si la sentencia no se ejecuta o se ejecuta con retraso. Si, además, en los delitos patrimoniales el objeto de la responsabilidad civil ex delicto no se ejecuta a tiempo la insatisfacción es mayor. Según datos del CGPJ los juzgados y tribunales españoles dictaron, en 2007, 640.000 sentencias que dieron lugar a 348.987 ejecutorias; de ellas se resolveron 425.000; en mayo 269.270 ejecutorias. Hay un incremento en la tramitación de ejecutorias y se está asumiendo el exceso que supuso la implantación de los juicios rápidos y de los delitos contra la seguridad vial. Las disfunciones en la ejecución parten de: 1) el interés del penado en pleitear la ejecutoria e impedir que la misma se lleve a término. 2) el propio funcionamiento de la oficina judicial; 3) la falta de medios informáticos adecuados con señalamientos de puntos de urgencia e interconexión de los distintos órganos encargados de la ejecución; 4) la excesiva atomización: hay 323 órganos unipersonales, más los de las Audiencias, encargados de ejecutar; 5) la ineficacia del legislador en la creación de penas (arrestos de fin de semana, trabajos en beneficio de la comunidad); 6) la ineficacia de los mecanismos de sustitución de la pena. A pesar de estas disfunciones la ejecutoria penal su tramitación no es del todo inadecuada. La cifra de presos es muy alta y más del 73 % de los internos son penados y no preventivos. En cuanto a la opción seguida para administrar las ejecutorias, vemos que, desde el año 2000, el CGPJ optó por órganos especializados de ejecutorias (actualmente son 17). La idea plástica de órganos especializados es la de juzgados atiborrados de papeles. Se ha llegado a postular la vuelta al sistema anterior. La función de hacer ejecutar lo juzgado puede atribuirse perfectamente a un órgano administrativo aplicando la Ley de Agencias Estatales.
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Excma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ SEGARRA CRESPO
Fiscal Jefe de Sevilla. |
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El volumen y el reparto de funciones de la ejecución
La ejecución es un tema de actualidad candente para la jurisdicción penal. La ejecución es fundamental porque no se ha hecho nada si simplemente se llega a una sentencia penal condenatoria no ejecutada. Es importante que el legislador dote a la reforma legislativa del soporte económico necesario para su desarrollo porque, si no, se estará trasladando el problema. Con la reforma de seguridad vial, materia no relevante por razones de política criminal, desde el 1 de mayo al 1 de noviembre de 2008, se han dictado 734 sentencias sólo respecto uno de los nuevos delito de conducción sin carné. Extrapolando estas datos a 2009 cada juzgado recibirá 205 casos más lo que arrojará un total de 3244 ejecutorias más a tramitar. El módulo de entrada ascendería a 600 casos por lo que se necesitarían 6 juzgados de lo penal más. Estos números están en el fondo de el malestar social pues no parece necesario un gasto tan elevado cuando realmente no hay razones de política criminal en la reforma legislativa. Para mejorar el sistema es necesario el deslinde competencial entre juez o magistrado y secretario judicial porque si no se dará un solapamiento de funciones. En el Proyecto el secretario es una figura emergente a quien se atribuye, además, el señalamiento con lo que aparece una nueva fricción: el juez querrá más señalamiento pues la ejecución no será su competencia y el secretario lo contrario. El secretario judicial, jefe técnico procesal de la oficina judicial, tiene también deber de dar cuenta al juez de todas novedades atirantes a su función que le interesan. Esta función no se puede delegar en ningún otro funcionario y ello se une a la facultad que el juez tiene de recabar del secretario la información oportuna como responsable último de la oficina. Se produce un nuevo solapamiento. Es necesario también extremar los sistemas de control: hay sistemas informáticos suficientes para la tramitación pero no para el control mediante chivatos de sistema de alarma. Hoy en día las alarmas se llevan de forma manual. A la Fiscalía le corresponde un “control externo” que no puede evitar casos como el sucedido este año. La falta de responsabilidad de la fiscalía se desprende de que se introduce en una “cadena de producción”, como un eslabón más, informando: su responsabilidad es informar sin dilación y de forma correcta. Cabe concluir que el modelo lo tenemos que cambiar; que la solución está en la especialización; y que la atomización se puede solventar mediante al via de los servicios comunes.
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Excmo. Sr. D. JULIO PÉREZ HERNÁNDEZ
Secretario de Estado de Justicia |
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La importancia de la ejecución. Iniciativas gubernamentales.
Se trata de un debate extraordinariamente importante en términos políticos. ¿Por qué nos preocupa tanto la ejecución a pesar de que no haya problemática conceptual –no estamos hablando de dolo eventual, culpa consciente o la praeterintencionalidad-? Porque si falla la ejecución falla el sistema: se tolera más un criterio del juez desacertado o exótico que el hecho de que una vez aplicado ese criterio no conduzca a la transformación de la realidad. Cualquiera que haya sido la causa que haya llevado a la opinión pública a interesarse por la ejecución penal (recientes acontecimientos que no deberían haber ocurrido y que vienen de una situación excepcional anómala en un expediente concreto), el debate es extraordinariamente positivo para a consolidación de las instituciones del país, para la profundización del estado de derecho, de la democracia y d del sistema de libertades en que vivimos. El marco de referencia del Gobierno para abordar una mejora no debe olvidar ciertas deficiencias: 1º) Diversidad normativa inevitable: no cabe aspirar a una unificación normativa que simplifique el régimen de la ejecución a unas pocas normas. 2º) Deficiente regulación general de la ejecución penal suplida con herramientas que se han ido generando en las últimas décadas y complementada con la verdadera Ley de Enjuiciamiento Criminal que es la doctrina del TC en materia de garantías en la práctica de la prueba, etc.. 3º) La diversidad de órganos y entidades llamados a la ejecución que también resulta relativamente inevitable; aunque parece interesante la idea de una unidad administrativa al servicio de la ejecución, la ejecución de lo juzgado es una función esencialmente judicial y es dudoso que el TC admitiera un desapoderamiento judicial. 4º) La disfunción estructural derivada de la falta de implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial; la existencia de un consenso sobre la necesidad de reordenar las funciones de los distintos servidores de la justicia y de que el juez se concentre en juzgar e impulsar y supervisar la ejecución, y de que otros funcionarios públicos se ocupen de lo demás, arranca de los años 60 y 70; la Ley 29/2003 sólo contiene una formulación concreta. La realidad es que desde 2003 a 2007, cada año, se han ejecutado más sentencias penales de las que se han encomendado al sistema. En Murcia se está utilizando ya el programa MINERVA que incorpora un sistema de alertas. Además de un incremento de la planta y de la implementación de la informática es necesaria la aprobación de una nueva ley procesal penal. El proyecto de ley establece un modelo de agenda programada de señalamientos.
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