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IMPLICACIONES JURÍDICO-PENALES DE LA TELEFONÍA MÓVIL PREPAGO |
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D. MANUEL MARCHENA GÓMEZ
(Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo). |
Las implicaciones de la telefonía móvil en el proceso penal parten de tres postulados básicos:
1) el móvil es un instrumento de intracomunicación de modo que cualquier interceptación está sometida a la garantía constitucional de autorización judicial;
2) el régimen jurídico del mensaje corto o SMS, como correo electrónico que es, queda también cubierto por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones; y
3) el IMSI es el número asignado a cada terminal de tarjeta prepago, de modo que el mero acceso al mismo, y no a sus datos asociados, no está amparado por la CE. |
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DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD. PORNOGRAFÍA INFANTIL A TRAVÉS DE INTERNET. CIBERTERRORISMO Y CIBERESPIONAJE. |
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D. FRANCISCO MONTERDE FERRER
(Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo). |
El CP de 1995 (arts. 197 a 201) ha ampliado la tutela penal de la intimidad, incorporando lallamada privacy como concepto positivo o conjunto de facultades de exclusión. El Código contempla el derecho a la autodeterminación informativa y el habeas data (derechos de información, acceso y rectificación). En cuanto a la pornografía Infantil a través de Internet, ya la Convención N.U. de Derechos del Niño NDN sancionaba la pornografía infantil y fue mediante L.O. 11/99 cuando se incorporaron a nuestro ordenamiento penal las conductas de producción, venta, difusión o introducción de este material. |
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DELITOS INFORMÁTICOS ECONÓMICOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. |
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D. ELOY VELASCO NÚÑEZ
(Magistrado Titular del Juzgado Central de Instrucción N.º 6 de la Audiencia Nacional y Magistrado de la Red Judicial Europea). |
Fue en Alemania donde surgió la idea fundamental de que las máquinas no pueden ser engañadas y por tanto quien engaña a una máquina no comete defraudación (fraud). Y precisamente fue un alemán quien clasificó la criminalidad informática en 3 categorías: la ciberdelincuencia económica, el ciberespionaje o ciberintrusismo (28% de los casos) y el ciberterrorismo (3%). El 70% de delitos informáticos son económicos. Ya en el CP de 1995 tienen cabida la estafa de ingeniería social (timo de las invesiones nigerianas, phishing, etc.), estafa de ingeniería informática (pharming); defraudación de telecomunicaciones; uso no autorizado de terminales informáticos; daños informáticos (virus) .... |
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FRAUDES INFORMÁTICOS: PHISING Y PHARMING |
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Dª. PALOMA CONDE PUMPIDO
(Fiscal de la Audiencia Nacional). |
Phishing y pharming se enmarcan en el tipo de estafa del 248.2 CP que castiga a quienes, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. El phishing se basa en el envío masivo de e-mails idénticos a los oficiales y se caracteriza por intentar adquirir información confidencial (contraseña u otra información bancaria). El estafador, o phisher, se hace pasar normalmente por una entidad bancaria de confianza. El pharming, detectado en 2005 por la propia Microsoft se basa en la alteración de los DNS (Domain Name Server) para conducir al usuario a una página web falsa. Mulero es el cibernauta, buscador de empleo o de grandes ingresos, que los cibercriminales captan mediante anuncios de "gane el dinero de su vida", ofrecen un cómodo trabajo desde casa que no llevará mucho tiempo y a cambio de fuertes comisiones. Solo tienen que recibir un dinero en sus cuentas bancarias y enviarlo a otras cuentas por medio de diferentes métodos de pago. De esta manera la identidad del delincuente se pierde. |
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PROYECCIÓN INTERNACIONAL INVESTIGACIÓN DE DELINCUENCIA INFORMÁTICA |
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